REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 09 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GL01-P-2000-000150


Por recibida comunicación distinguida con el alfanumérico 12094, procedente del Juez de Ejecución número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual solicita de éste Juez la remisión de la causa llevada a la penada ZOE ANNALIESE QUINTERO SÁNCHEZ y a los fines de decidir respecto a los particulares a que se contrae la misma, este Tribunal previamente observa:

Corresponde la revisión de nuestro ordenamiento penal adjetivo a los fines de verificar las normas que de seguidas se señalan:

Artículo 66. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Artículo 70. Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

Artículo. 71. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;

Artículo. 73. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Artículo. 77. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.

Artículo. 78. Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.
En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal.

Ahora bien, observadas las reglas para determinar la acumulación de autos en los supuestos de delitos conexos, contenidos en el articulado arriba trascrito, el delito de mayor entidad o castigado con mas severidad fue perpetrado en el Estado Lara, por tanto, en el caso bajo examen el Juez de Ejecución competente para conocer las facultades previstas en el artículo 479 ejusdem debe ser el del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acumuladas que sean las causas, en virtud de la remisión que por auto de esta misma fecha se ordena como consecuencia de la declinatoria de competencia declarada por esta Juez en la presente decisión. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento precedentemente señalado y con sustento en las normas invocadas, esta Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en funciones de Ejecución en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 66; 70; numeral 4; 71, numeral 1; 73; 77 y 78, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA SU COMPETENCIA para continuar conociendo la causa adelantada a la penada ZOE ANNALIESE QUINTERO SÁNCHEZ, en el Juez 03 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, razón por la cual se ordena la compulsa de todos aquellos documentos procesales atinentes a la señalada penada y la remisión del cuaderno tribunalicio conformado con tales copias debidamente certificadas al indicado Juez de Ejecución. Hágase del conocimiento de la penada el contenido de la actual determinación judicial. Notifíquese tanto al Ministerio Público como a la Defensa. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase la correspondiente compulsa del expediente.

La Juez Primero en funciones de Ejecución,



Francia Mejías Álvarez

El Secretario,


Abg. Yecenia Hidalgo