REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ PRIMERO ACTUANDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 13 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GL01-P-2001-000071

Vista la solicitud interpuesta por el penado ALFREDO JOSÉ ORTEGA ESCOBAR, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 301100 se produjo sentencia condenatoria de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS, VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 y el artículo 278, todos del Código Penal.
SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal en fecha 270801, a la fecha de hoy el penado señalado ha cumplido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, ES DECIR; más de los 2/3 de la pena que le fue impuesta.
TERCERO: Cursa a las actuaciones resultado de la evaluación psicosocial practicada cuyo pronóstico es favorable.
CUARTO: En la actuación no se evidencia que sea reincidente.
QUINTO: No consta en las actuaciones que el penado le haya sido otorgada cualquier otra fórmula de cumplimiento de la pena y la misma haya sido revocada o que haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito.
SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
En virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ALFREDO JOSÉ ORTEGA ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.270.313, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin autorización del indicado delegado de prueba y mantener informado al Tribunal si hay cambio de residencia. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No portar ningún tipo de armas. 5) Someterse a las sugerencias que le señale el Delegado de Prueba. 6) No mantener ningún tipo de contacto con las víctimas de los hechos por los que fue condenado. 7) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de imposición. 8) Insertarse o establecerse en el ámbito laboral y acreditar tal circunstancia ente el Delegado de Prueba que le corresponda y ante el Tribunal, con la consignación de una constancia de trabajo. El sometimiento al señalado régimen será hasta el 19-01-06 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena. Impóngase la presente decisión. CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.
Remítase copia de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Carabobo a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; al Director de la Penitenciaría General de Venezuela; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez Primero en Función de Ejecución,


Francia Mejías Álvarez

La Secretaria,

Abg. Yecenia Hidalgo