REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 8 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2001-90
ASUNTO ANTIGUO: 6U-643-01

En el proceso seguido al ciudadano PEDRO RAMÓN MEJÍAS PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.733.721, residenciado en Fundación Ache Miguel Gubaira, casa N° 71-50, tercera avenida, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 472 y 278 del Código Penal, en fecha 22-04-02 se le suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de dos años, debiendo presentarse cada 45 días ante la oficina del alguacilazgo; mantener residencia y trabajo estable, estando asistido en su defensa por la Abg. Yelimar Espinoza, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública.
Solicitado por la defensa el sobreseimiento, se constata el cumplimiento de las condiciones exigidas, constando en copia certificada del libro de presentaciones ante el Tribunal durante el lapso de dos años, constancia de residencia y de trabajo actualizada desempeñándose en la empresa NT Distribuciones C. A., como transportista afiliado desde el mes de Febrero del año 2003.
Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal en Función de Juicio, en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO RAMÓN MEJÍAS PIMENTEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código vigente. Cesando las presentaciones y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de su exclusión del sistema de registro que lleva ese organismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Juicio. Publíquese, notifíquese, ofíciese.
Juez Sexta en Función de Juicio


Abg. GLORIA REY MORENO

Secretaria


Abg. YUMIRNA MARCANO