REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 2 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-230
Por recibido escrito presentado por la ciudadana Mónica Alejandra Méndez González, titular de la cédula de identidad N° V-16.784.202, domiciliada en Avenida 110 A, casa N° 183-90, urbanización El Naranjal, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, asistida por los Abgs. Juan Chávez y Reinaldo Rodríguez, mediante el cual “renuncia expresamente a la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 24,25, 26 y 27 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Se observa que en su escrito acusatorio incoado contra el ciudadano MARCO PAULO GÓMEZ FERREIRA imputa la comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, delito de acción dependiente de instancia de parte. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que el acusador privado puede desistir expresamente del proceso en cualquier estado y grado. Establece la norma que el acusador privado pagará las costas que haya ocasionado.
Manifestada expresamente la voluntad de desistir de la acusación por parte de su legitimado activo, ciudadana Mónica Alejandra Méndez González es procedente su declaratoria de desistimiento y se acuerda la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza una justicia gratuita, no se condena en costas. Así se decide.
En consecuencia, se declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO de la acusación privada presentada por la ciudadana Mónica Alejandra Méndez González, en contra del ciudadano MARCO PAULO GÓMEZ FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.756.193 y no se condena en costas en aplicación de garantía constitucional. Así se decide.
Dado en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, firmado y sellado en el Tribunal en Función de Juicio, a los dos días de Julio de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación. Publíquese, regístrese, notifíquese.
Juez Sexta en Función de Juicio


Abg. GLORIA REY MORENO

Secretaria


Abg. YUMIRNA MARCANO