REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 8 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000148

JUEZ PRESIDENTE: ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
JUEZAS ESCABINAS: YORLYN FERNANDEZ y CARMEN OLIDE REQUENA
Secretaria de Sala: ABG. EYLIN RUIZ
Acusado: GILBERTO APONTE PEREZ
Defensor Público: ABOG. GREGORIA TORREALBA
Fiscal 7° MINISTERIO PUBLICO: Abg. TIBISAY LEDEZMA.
Constituído en fecha 12 de Mayo del 2004, el Tribunal Mixto presidido por la Abogada Magaly Guadalupe Nieto Rueda, y las Jueces Escabinos Yorlyn Fernández y Carmen Olide Requena, asistida por la Secretaria Abogada Eylín Ruiz y el Alguacil Jonathan Cermeño, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a declarar abierta la Audiencia Oral y Pública en la causa seguida al acusado GILBERTO ANTONIO PEREZ, a quien el Tribunal en Funciones de Control en Audiencia Preliminar ordenó Apertura a Juicio, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, figura delictiva prevista y sancionada en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) LUIS ALBERTO BLANCO SANCHEZ.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se dió inicio al debate con la intervención de la Dra. Tibisay Ledezma, Fiscal 7º del Ministerio Público, quien procedió a narrar los hechos, manifestando que los mismos tuvieron lugar el día 05 de Enero del año 2001 siendo las 8:30 horas de la noche aproximadamente, el hoy acusado se encontraba en compañía de varios ciudadanos entre ellos Luz Marina Loyo, quien se encuentra hoy día procesada por otra causa en la etapa de juicio, en el sector la Linda, Calle Cedeño de Guigue, cerca de un señor que vende perros calientes, y el hoy occiso se permitió saludar a la ciudadana Loyo Luz Marina, en el momento que ésta bia acompañada de Gilberto Aponte, y uno conocido como el Cone, quien portaba un arma de fuego la cual iba a sacar, cuanto Gilberto Aponte se la quitó y le dijo, dame que yo se le zampo, y sin motivo alguno le disparó a Luis Alberto Sánchez Blanco, produciendole heridas que le ocasionaron desgarros viscerales, muriendo en el acto, siendo detenido por una comisión policial integrada por el Cabo Primero de la Policía del Estado Carabobo Manuel Vicente Granadillo, adscrito a la Comisaría Carlos Arvelo, en fecha 27 de Marzo del año 2003, ya que el mismo se encontraba requerido por estar incurso en el delito de Homicidio, según expediente signado con el Nro. F-815.999 del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, donde aparece como víctima el hoy occiso Luis Alberto Blanco Sánchez. En fecha Primero de Abril del año 2002 se celebró la Audiencia Especial de Presentación de Imputados ante el Juzgado Séptimo de Control, en el cual se le decretó Medida privativa de libertad al ciudadano GILBERTO APONTE PEREZ. La Fiscalía prometió demostrar en el desarrollo del debate, con las pruebas ofrecidas la participación del acusado, a los fines de que se dicte en su contra una sentencia condenatoria por el delito imputado.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien solicitó se declare la absolución del mismo, en virtud que demostraría que su defendido no es culpable de los hechos que le atribuye el Ministerio Público.

Seguidamente se le impuso al acusado GILBERTO APONTE PEREZ con claridad, el hecho por el cual está siendo juzgado, y del Precepto Constitucional que les exime de declarar, contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de su derecho de declarar durante el juicio, aún cuando se haya abstenido de hacerlo al inicio, manifestando el acusado GILBERTO APONTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.811.945, nacido en Guigue, hijo de Santo Pérez Martínez y Juana Aponte, grado de instrucción primaria (4to. Grado), residenciado en Urbanización Paraparal, Calle El Platanal, casa Nro. 22, Maracay, Estado Aragua, quien manifestó que no deseaba declarar en ese momento, y hacerlo más tarde. Siendo suspendido a solicitud de la Representación fiscal de acuerdo a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la incomparecencia de testigos, víctima y funcionarios, y se fijó el día 20 de Mayo del año 2004.

Siendo la fecha fijada para la continuación del Juicio, luego de verificada la presencia de las partes, la Juez hizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y se dió comienzo a la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, alterando el orden establecido por considerarlo necesario, recibiendo la testimonial del ciudadano Gil Peña, Julio César Cédula N° 13.720.358, residenciado en el Sector La Linda, Calle Apure, Casa N° 3 Guigue, Edo. Carabobo, de oficio ayudante de Camionero, quien declaró: Nosotros los 5 estábamos sentados en una esquina, Bermúdez y Luis Alberto, Jean Franco y mi persona y el Negro, en eso saludaron a una muchacha que vive en el barrio, uno de ellos sacó un revólver y el señor que esta allí sentado, dijo: dame acá que yo si le zampo, empezó a disparar y nosotros nos tiramos al piso y luego cuando vimos el estaba tirado en el suelo y luego, lo llevamos al hospital muerto, ellos se fueron en una moto, eran tres y uno que se fue para la casa de ella, la casa de Luz Marina Loyo.
A preguntas de la Fiscal respondió que los hechos ocurrieron el 5 de Enero de 2001 un viernes a las 8 p.m., se encontraban las otras personas que mencionaba, conversando con Luis Alberto Blanco, que escuchó cinco (05) disparos, que el arma con que se produjo los disparos era un revólver; que vió ese día al acusado a quien señaló en la Sala y no se le olvida más nunca la cara, que el hecho se originó porque el occiso Luis Alberto Blanco, había saludado a Luz Marina Loyo, quien vivía en el Barrio más abajo. A preguntas de la defensa respondió que: los hechos ocurrieron el día 5 de enero de 2001 a las 8 de la noche, que se encontraba acompañado, que recordó con precisión los hechos, porque fué como la muerte de un hermano, señaló el sitio exacto de los hechos, que se encontraba frente a la casa y al lado izquierdo del hoy occiso, que el arma era un revolver negro, que cuando la vió, el se tiró al piso, que eran cinco personas que estaban sentados alineaditos como una fila, y el acusado solo hirió a Luis, señaló al hoy acusado quien lo conoce con el apodo del “Beto”, quien se hacía acompañar como “El Cone”, el cargaba andaba con un suéter negro, un poco más bajito que él, mencionando los que se encontraban con él, como: Luis Alberto , El Negro, Jean Franco, Bermúdez, y él; después que él declaró, volvió a ver a la persona que le ocasionó la muerte a Luis, en la plaza y fueron y se lo dijeron a la mamá del muerto, y que había sido amenazado.

Seguidamente declaró el Experto EDUVIO RAMOS, quien labora en el Departamento de Patología del Servicio de Medicina Legal del Estado Carabobo, quien luego del juramento de ley, manifestó reconocer cuanto se le puso de vista y manifiesto previa lectura a solicitud Fiscal la ratificación de la Autopsia practicada al hoy occiso Luis Alberto Blanco, indicando que desde el punto de vista externo fué la herida producida por un proyectil con orificio de entrada sin salida es decir en la zona epigástrica izquierda por debajo de las costillas entre el Tórax y el Abdomen por debajo de la línea inferior a 8 cm de la línea media anterior, era una herida de 1.2 cm de un amplio Halo de Contusión con una rozadura tangencial del cuerpo y una trayectoria de adelante atrás y de arriba a izquierda localizándole el proyectil en músculo de clavícula que le produjo desgarro de la clavícula y cúpula diafragmática, del ultimo arco muscular, desgarro del músculo respiratorio, de estómago, columna, vaso renal izquierdo y el músculo sacra ilíaco izquierdo, donde se encontraba el proyectil, unos 2260 cc de sangres formados en coágulos, impregnación etílica de las vísceras, resaltando así, lo más importante dentro del Protocolo de Autopsia. A preguntas de la Fiscal respondió que el cuerpo del hoy occiso presentaba un solo disparo con entrada, sin salida, que la pérdida de sangre del vaso renal, y la lesión del diafragma, ocasionó la muerte. A preguntas de la Defensa respondió: que la herida fue realizada entre el tórax y el abdomen, a más de un metro de distancia, la trayectoria del proyectil fue oblicuo, y tangencial, señalando a preguntas de la Juez que tangencial es cuando entra como de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, que pudo ser que la victima se hubiese inclinado, el proyectil estaba blindado y golpeado por el recorrido, y el haber encontrado impregnación etílica en las vísceras.

Se prosiguió con los testimonios ofrecidos y se hizo pasar a la Sala, al funcionario Inspector Edwin Pimentel, adscrito a la Brigada contra Droga de la Delegación Carabobo, y quien para el momento de los hechos se encontraba adscrito a la Brigada contra Homicidios según lo manifestado por el mismo en Sala, quien reconoció y ratificó como suya el Acta de Inspección Ocular levantada, quien la practicó al recibir una llamada telefónica se trasladó al sitio donde habían unos familiares del hoy occiso, entre ellos el padre y les manifestaron que el ciudadano estaba en la parte de afuera de su casa cuando un sujeto le propinó unos disparos y luego al Hospital, que el médico de guardia les manifestó que el cuerpo había llegado sin signos vitales, en el departamento de Patología, le practicaron la inspección al cuerpo y el Médico de Guardia le dijo que se llamaba Luis Alberto Blanco. Que había inspeccionado el sitio del suceso, en Guigue, Calle Cedeño, Calle N° 3-46 ; que había en el sitio un carro de perros calientes, y se habían localizado muestras que después se determinó eran sangre, cerca de la entrada de la casa, en la acera.

Se hizo pasar a la Sala de Audiencias al ciudadano JEAN FRANKLYN GALINDEZ MORILLO, cédula de Identidad Nro. 15.649.164, quien declaró: Que los hechos ocurrieron un viernes 5 de enero a las 8 p. m., estaban el negro, el hermano del difunto, Blanco y mi persona, en eso venían unos chamos con una jeva y luego al saludar a las jevas, uno de los chamos sacó un revolver y luego el acusado presente en la Sala, le dijo al otro dame que yo le sampo, todos salieron corriendo, trataron de perseguirlo, pero, él volvió a cargar el revólver y se robó una moto y se fue con una jeva y se quedó la niña que era la otra jeva a la que agarraron. A preguntas de la Fiscal respondió: que era amigo del occiso, que lo conocía desde hacia mucho tiempo, que se criaron juntos, que el occiso tenia poco tiempo de graduado de Bachiller, iba a entra a estudiar a La Manguita, que él era deportista; que en el momento de los hechos se encontraba en la Calle Principal la Linda, en un Perro Calientero; manifestando que el hecho de sangre se produjo por haber saludado a las chamas, porque el acusado se molestó, y a quien señaló en la Sala, quien andaba acompañado de una persona que le dicen “El Cone, que se encontraban en la esquina sentados, cuando el Cone sacó el arma para dársela de macho y como no hizo nada, el otro le dijo dame yo le zampo, que todos salieron corriendo, y el occiso se quedó sentado en una piedra, que estaban ese día sentados en el sitio 4 y con el muerto 5 personas.
A preguntas de la defensa respondió: Que recordaba con precisión el día de los hechos porque estaba presente, acompañado del occiso, el hermano del occiso, Julio César, el negro y él, que hay un carro de perro calientero de la tía del difunto, que el hecho ocurrió a las 8 p.m, en el sector La Linda, que el acusado disparó hacia ellos, que el arma era negra, que fueron cinco tiros, que vió a la persona que disparó cuando lo agarraron en la Semana Santa.
A preguntas del Tribunal respondió, que el disparo fue como a metro y medio de distancia, que todos estaban sentados, que cuando se refiere a la piedra, está la acera, hay un poste de luz y una piedra, estaban los cuatro y la piedra atrás, que la gente decía vamos agarrarlo para lincharlo. pero, el volvió a cargar el revólver y se fué en una moto que se robó, cuando él comenzó a disparar salieron corriendo, el difunto empezó a gritar y el dió otros disparos mas, aparte del que le dió al difunto, la otra chama se metió en una casa del Sector La Linda y el señor se fue en la moto.
Se hace pasar a la Sala a la ciudadana Sánchez, Maritza Cédula de Identidad N ° 6.650.458 madre de la victima, quien declaró: Que ese día estaba en la casa de su señora madre, que queda a una cuadra, escuchó unos cinco tiros, luego llegó su sobrina y le dijo que le habían dado un tiro a su hijo y salió corriendo a su casa, cuando llegó ya se lo habían llevado al hospital, que no conocía al acusado y no vió los hechos, que tuvo conocimiento del señor Aponte Pérez, por su otro hijo y Julio César, (el testigo), que los amigos de su hijo dieron un tiro porque saludó a una muchacha del Barrio que andaba con el acusado.
Seguidamente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por vía de excepción se exceptuó de la lectura total de los documentos ofrecidos por la Fiscalía, estando las partes presentes de acuerdo, debido a la comparecencia de los Expertos quienes la suscribieron y explicaron, se declaró terminada la recepción de las pruebas y por lo avanzado de la hora, se suspendió el juicio y se fijó para el día 25 de Mayo del 2004 a las 2;00 p.m, estando en la etapa de Conclusiones de acuerdo a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez presidente concede la palabra a la Fiscal 7° del Ministerio Público Abogada Tibisay Ledezma, quien señaló que el Ministerio Público trajo en su oportunidad un gran continentes de pruebas, estas que han demostrado la responsabilidad del ciudadano Aponte Pérez en el Delito de Homicidio Calificado, los testigos Julio Cesar Gil y Jean Franklin Galíndez, ambos fueron contestes al manifestar al Tribunal que Gilberto Pérez fué la persona que accionó el Arma y le ocasionó la Muerte a Luis A Blanco, quienes bajo juramento manifestaron haber visto y se probó que ellos estaban en lugar de los hechos, manifestaron que se encontraban acompañado del occiso y de otras personas cerca de un carro de Perro Calientes, no hubo contradicciones en su declaración, estuvieron presentes cuando Aponte Pérez por motivos fútiles accionó el arma, declararon y dijeron modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, igualmente la fiscalía trajo a esta sala a Maritza Sánchez, evidentemente ella no fue un testigo presencial, sino referencial y en el cual dijo que ella se encontraba a pocos metros del hecho, y que fué percibido por el sentido del oído las cinco detonaciones que le causaron la muerte a Luis A. Blanco, declaró el patólogo Eduvio Ramos, estuvo también en esta Sala y en términos médicos, manifestó que la herida era tangencial, y que para esa herida fuera de esa forma, el occiso, se encontraba sentado o inclinado, forma en la cual los testigos manifestaron que se encontraba sentado al momento de ser alcanzado por la bala, porque no le dieron muerte a un perro como bien lo dijo la madre, sino a un joven que se acababa de graduar y ya pensaba estudiar en la Manguita, y que por el hecho de haber saludado a la acompañante de Aponte Pérez consiguió la muerte, por eso se que van usar la sana critica, y al haberse probado la responsabilidad, se le condene al señor Aponte Pérez por el Delito de Homicidio Calificado, previsto en el Art 408 Ord 1°. Del Código Penal.
La defensa pasa a concluir y expuso que el embuste y la mentira representa un gran peligro para la Justicia, y que la mayoría de las cosas expresadas por los testigos mentían y bajo juramento, confundiendo a la justicia , confiando en la inocencia de su defendido, solicitó una Absolutoria, hicieron uso las partes del derecho a réplica y contrarréplica.
Por último, la Juez Presidente preguntó al acusado si tenía algo más que manifestar y el acusado manifestó no querer declarar.
Este Tribunal Mixto valorando el acervo probatorio traído al debate, únicamente las practicadas en el acto del juicio oral y público, y bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, determinó que durante el desarrollo del debate quedó plenamente comprobada la comisión del hechos atribuído por el Ministerio Público, hecho éste cometido por el acusado de autos, ciudadano GILBERTO APONTE PEREZ, como lo es el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO BLANCO SANCHEZ, y que el mismo tuvo lugar el día 05 de Enero del año 2001 siendo las 8:30 horas de la noche aproximadamente, convicción a que llegó este Tribunal por las declaraciones rendidas en el debate probatorio por los testigos presenciales, que fueron contestes en afirmar que el hoy acusado se encontraba en compañía de varios ciudadanos, y el hoy occiso se permitió saludar a la ciudadana Loyo Luz Marina en el momento que ésta iba acompañada del hoy acusado y uno conocido como el Cone, quien portaba un arma de fuego la cual iba a sacar, cuando Gilberto Aponte se la quitó y le dijo : dame, que yo si le zampo, y sin motivo alguno le disparó a Luis Alberto Sánchez, ocasionándole heridas que produjeron desgarros viscerales y muriendo en el acto, y que luego de realizado esto continuó disparando, y huyendo en una moto, siendo señalado el hoy acusado por ambos testigos presenciales del hecho en la Sala de Audiencias como la persona que efectuó los disparos, uno de los cuales le segó la vida al hoy occiso, según lo manifestó el Experto Eduvio Ramos, quien reconoció como suyo en contenido y firma el Protocolo de Autopsia practicado al occiso Luis Alberto Blanco Sánchez, y afirmó que el cuerpo presentaba un orificio de entrada y no salida, que le produjo lesiones y desgarros graves, entre ellos la de mayor gravedad, la lesión en los vasos renales, coincide con lo alegado por los testigos presenciales que el disparo fué hecho a una distancia aproximada de un metro, en sentido tangencial, es decir, por la contusión y rozadura, la víctima debía estar inclinada, corroborando lo dicho por los testigos presenciales, quienes manifestaron que tanto ellos como el occiso se encontraban sentados en la parte de afuera de la vivienda del occiso, la inspección realizada por el Inspector Edwin Pimentel que corrobora el sitio y el lugar donde ocurrieron los hechos, éste Tribunal Mixto desestima la declaración de la madre del occiso por ser una testigo referencial, y no encontrarse en el lugar de los hechos, y quien manifestó no haber presenciado, solo escuchado unos disparos.
Por todo lo antes expuesto, quedó acreditado en autos que en fecha 05 de Enero del año 2001 aproximadamente a los 8;30 horas de la noche, el hoy acusado GILBERTO APONTE PEREZ, sin motivo alguno disparó sobre la humanidad y causó la muerte al hoy occiso Luis Alberto Blanco Sánchez, en los hechos suficientemente narrados, hechos éstos que dieron orígen a este proceso que culminó en ésta fecha, hechos imputados por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, No habiendo acreditado la Defensa ninguna circunstancia que desvirtuara la acusación del Ministerio Público en contra del acusado GILBERTO APONTE PEREZ, y de lo antes expuesto, durante la realización del debate, el Ministerio Público demostró en el transcurso del mismo que en fecha 05 de Enero del año 2001, el acusado GILBERTO APONTE PEREZ, fue el responsable del hecho por el cual se le celebró la presente Audiencia Oral y Pública en perjuicio del occiso Luis Alberto Blanco Sánchez, existiendo en consecuencia, todos los elementos de prueba que lograron vincular al acusado arriba identificado, con la comisión del hecho imputado en contra del hoy occiso, por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 363, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara al acusado GILBERTO APONTE PEREZ, culpable de los hechos por los que el Ministerio Público presentara acusación en su contra.
Fueron las pruebas, debidamente evacuadas en el debate oral y que forman parte de la comunidad de pruebas y de la Unidad del Proceso , las que llevaron a éste Tribunal Mixto, a tomar la decisión de declarar la culpabilidad y en consecuencia, CONDENAR a GILBERTO APONTE PEREZ, como responsable del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Luis Alberto Blanco Sánchez.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Mixto en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 365 en relación con el 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, pronuncia SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano GILBERTO APONTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.811.945, nacido en Guigue, Estado Carabobo, de estado civil casado, de 27 años de edad, grado de instrucción primaria (4to. Grado), hijo de Santo Pérez Martínez y Juana Aponte, residenciado en Urbanización Paraparal, Calle El Platanal, casa Nro. 22, Maracay, Estado Aragua., como responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO BLANCO SANCHEZ, y se le impone la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, que resulta de tomar el término medio de la pena a imponer de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, ; quedando condenado a las penas accesorias de ley contenidas en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 13| del Código Penal. Se exonera en costas al acusado por haber sido asistido por Defensora Pública.
Dada, firmada y sellada en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145°de la Federación. Publíquese. Regístrese, notifíquese, oficiese y remítase en su oportunidad al Tribunal en función de Ejecución.

LA JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA

LAS JUECES ESCABINOS
YORLYN FERNANDEZ CARMEN O. REQUENA

LA SECRETARIA,

ABG. EYLIN RUIZ