REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE JUICIO.

Valencia, 14 de Junio de 2.004
194º y 145º

ASUNTO ANTIGUO: 4M-878-02
ASUNTO NUEVO: GK01-P-2002-000232

JUEZ CUARTO DE JUICIO: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABG: TIBISAY DÍAZ LEDEZMA. FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: WILMER ALCIBÍADES HERNÁNDEZ AULAR.
DEFENSOR: ESTEBAN HERNÁNDEZ OJEDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido de la comunicación suscrita por la ILSA MARÍA RODRÍGUEZ ROSALES, Jefe (e) de la Oficina de Registro Civil de Bejuma, Estado Carabobo, en la cual consigna ante este Tribunal Partida de Defunción del acusado : WILMER ALCIBÍADES HERNÁNDEZ AULAR, en donde se verifica que en fecha 03-11-2002, falleció el acusado arriba nombrado, incurso en la causa 4M-478-02, documento requerido por este Tribunal con Oficio Nª 2884, de fecha 24-05-04, para decidir acerca del SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del precitado ciudadano, en virtud de haber sido notificado por la prensa de la muerte del acusado identificado en autos, quien se encontraba incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 3ero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Vísto como ha sido la comprobación del deceso del acusado, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 20-02-2.001, se celebró Audiencia de Presentación de
Imputados a solicitud de la representante Fiscal, en la cual dicha representación le imputó el delito arriba mencionado. SEGUNDO: En fecha 16-03-01, el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de WILMER ALCIBÍADES HERNÁNDEZ AULAR, Titular de la cédula de identidad Nª 15.257.846, venezolano, nacido en fecha 30-05-76, de 24 años de edad. TERCERO: En fecha 16-04-01, Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control fijó Audiencia Preliminar, la cual se celebró el 24-03-01. CUARTO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, existiendo en las actuaciones elementos de convicción suficientes que señalan al ACUSADO como autor del citado Delito. QUINTO: En fecha 24-05-01 se celebró la Audiencia Preliminar y se aperturó el Juicio Oral y Público. SEXTO. El Tribunal de Juicio le dió entrada y en fecha 04-09-02 fija la Constitución del tribunal Mixto. SÉPTIMO: El Tribunal Cuarto de Juicio fija la fecha para la celebración del Juicio, el cual se difiere en varias oportunidades por causa no imputables al Tribunal. OCTAVO; En fecha 05-11-02, por escrito de prensa consignado a este Tribunal por el abogado ESTEBAN HERNÁNDEZ OJEDA, defensor del acusado, esta Instancia se entera del deceso y oficia REGISTRADOR DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO, a los fines de que consignara ACTA DE DEFUNCIÓN con el objeto de proveer. NOVENO: El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º establece: El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 3º: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. DÉCIMO: El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado señala: “Son causas de extinción de la acción penal: 1).- La muerte de imputado;” y el artículo art 32 ejusdem dispone: Resolución de oficio: “El Juez de Control o el Juez o Tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase del juicio Oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte.”

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos precedentes, Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano: WILMER ALCIBÍADES HERNÁNDEZ AULAR, identificado en autos anteriores, con fundamento a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el articulo 32 Ibídem. Cúmplase. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).
La Juez Cuarto de Juicio.

Dra. Nelly Arcaya de Landáez.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

ASUNTO ANTIGUO: 4M-878-02
ASUNTO NUEVO: GK01-P-2002-000232.