REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE JUICIO.

Valencia, 16 de Junio de 2.004
194º y 145º

ASUNTO ANTIGUO: 4M-869-02
ASUNTO NUEVO: GK01-P-2002-000230

JUEZ CUARTO DE JUICIO: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABG: ADELAIDA JOSEFINA JIMÉNEZ ABREU. FISCAL ESPECIAL DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: ORLANDO RAFAEL CABAÑA.
DEFENSOR: JESÚS MÉNDEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido de la comunicación suscrita por la ILSA MARÍA RODRÍGUEZ ROSALES, Jefe (e) de la Oficina de Registro Civil de Bejuma, Estado Carabobo, en la cual consigna ante este Tribunal Partida de Defunción del acusado : ORLANDO RAFAEL CABAÑA, en donde se certifica que en fecha 03-11-2003, falleció el acusado arriba nombrado, incurso en la causa 4M-869-02, documento requerido por este Tribunal con Oficio Nª 2884, de fecha 24-05-04, para decidir acerca del SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del precitado ciudadano, en virtud de haber sido notificado por la prensa de la muerte del acusado identificado en autos, quien se encontraba incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460,del Código Penal. Vísto como ha sido la comprobación del deceso del acusado, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 12-07-1.999, se celebró Audiencia de Presentación de Imputados a solicitud de la representante Fiscal, en la cual dicha representación le imputó el delito arriba mencionado. SEGUNDO: En fecha 28-10-01, el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de ORLANDO RAFAEL CABAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.151.539, venezolano, nacido en fecha 29-07-69, de 32 años de edad. TERCERO: En fecha 21-11-01, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control fijó Audiencia Preliminar, la cual se celebró el 17.01-02. CUARTO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, existiendo en las actuaciones elementos de convicción suficientes que señalan al ACUSADO como autor del citado Delito. QUINTO: En esa misma fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar se aperturó el Juicio Oral y Público. SEXTO. El Tribunal de Juicio le dió entrada a la Causa y en fecha 07-05-02 fija la Constitución del tribunal Mixto. SÉPTIMO: El Tribunal Cuarto de Juicio fija la fecha para la celebración del Juicio, el cual se difiere en varias oportunidades por causas no imputables al Tribunal, siendo la última para el día 01-12-03 OCTAVO; En fecha 03-11-03, por escrito de prensa consignado a este Tribunal por el abogado JESÚS MÉNDEZ, defensor del acusado, esta Instancia se entera del deceso y oficia al REGISTRADOR DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que consignara ACTA DE DEFUNCIÓN con el objeto de proveer. NOVENO: El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º establece: El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 3º: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. DÉCIMO: El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado señala: “Son causas de extinción de la acción penal: 1).- La muerte de imputado;” y el artículo 318 ejusdem dispone: El sobreseimiento procede: Ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos precedentes, Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano: ORLANDO RAFAEL CABAÑA, identificado en autos anteriores, con fundamento a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Cúmplase. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciseis (16) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).
La Juez Cuarto de Juicio.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario

ASUNTO ANTIGUO: 4M-869-02
ASUNTO NUEVO: GK01-P-2002-000230.