REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V ENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Valencia, 23 de Julio de 2.004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-000010.
ASUNTO ANTIGUO: 4M-1642-03
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 15/07/04 y recibido en este Tribunal el 19/07/04, por los Abogados Rubén Barrios González, Migdalia González y Gilma Esther Berrío Serna, en su carácter de defensores del Acusado FERNANDO JOSÉ FERREIRA BERRÍO, quienes solicitan a este Tribunal el EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dictada al Acusado anteriormente nombrado, en Audiencia Especial de Presentación de Imputado, por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460 y 416 del Código Penal y artículos 5 y 6, numerales 1º, 2º, 3º y 5º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, este Tribunal para decidir observa:
En la presente Causa, se presentó acusación por los delitos antes señalados en contra del Ciudadano FERNANDO JOSÉ FERREIRA BERRÍO, fundamentando la Acusación el Ministerio Público, quien en su escrito manifestó que el hecho tuvo lugar el día 03 de junio de 2003, siendo las 08.00 horas de la mañana, cuando el Ciudadano Fredi León Grillet Vázquez se encontraba manejando el vehículo marca Hyundai, y se detiene a la altura de Los Samanes por una cola de vehículos, y en ese momento llega un individuo, portando arma de fuego, lo amenaza y obliga a bajarse del vehículo y a pasarse para el asiento de atrás; y en ese instante llega otro individuo portando también arma de fuego, empuja a la víctima, y el primero comienza a conducir el vehículo, despojan a la víctima de algunas pertenencias y luego lo liberan en el Sector La Finca, detrás de la Empresa Palmolive de Valencia, lanzándolo del vehículo de manera brusca, lo que le ocasiona lesión con tiempo de curación aproximado de sesenta (60) días. En ese momento pasa una Radio Patrulla de la Policía, persigue al vehículo, detienen a los ciudadanos, regresan al sitio en donde se encontraba la víctima y en se momento los individuos se lanzan al Río Cabriales, y los funcionarios logran capturar a uno de ellos que resultó ser el Ciudadano FERNANDO JOSÉ FERREIRA BERRÍO, quien fue señalado por la víctima como uno de los autores del hecho punible contra su persona. En fecha 29 de julio de 2003 se celebra la Audiencia Preliminar y se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del citado Ciudadano, por cuanto de la investigación que dio origen a la presentación de la Acusación surgieron fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusado, e igualmente por auto separado se pronunció en cuanto al mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad por considerar que no habían variado los presupuestos que la motivaron y estaban llenos los requisitos contemplados en los artículos 250 y 251, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que desde que se ordenó abrir el Juicio Oral y Público: PRIMERO: No han surgido nuevos elementos que tomados en consideración hagan variar los motivos que dieron lugar a dictar la Medida objeto de Revisión; SEGUNDO: Que para el día 13/11/03 estaba fijada la Constitución del Tribunal Mixto de Juicio y que la celebración del Juicio Oral y Público estaba fijada para el día 22/03/04, día en que fue imposible celebrarlo por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio (Causa Nº 1146-02 a las 10.a.m,) y debió ser diferido para el día 29/06/04, fecha en que no se efectúo por cuanto la Fiscal del Ministerio Público solicitó el diferimiento, por cuanto no comparecieron los expertos, y dada la importancia y finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, el Tribunal acordó lo solicitado por la Fiscal. TERCERO: Quien suscribe manifiesta que el acordar una medida viene dado por el cambio de circunstancias que la hagan procedente de conformidad con la Ley y el Derecho, y no por capricho de quien detenta las funciones jurisdiccionales. CUARTO: El día 12/07/04 no se efectuó el juicio oral y público por cuanto la Juez se encontraba de reposo por intervención quirúrgica y se fijó para el día 03/09/04, a las 12. en horas de la mañana. Todos éstos son razones suficientes por las cuales se hace forzoso negar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva, y en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad, que le fuere dictada en Audiencia Especial, situación que ha de considerar el juzgador a objeto de que se cumpla con la finalidad del proceso, que quedaría vulnerado en caso de que el Acusado no compareciera al debate oral y público que se ordenó abrir como consecuencia de que se estimó la existencia de fundados elementos de convicción de su participación en la comisión del hecho que se le atribuye y así se decide.
Por las Consideraciones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez efectuado el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, dictada al acusado FERNANDO JOSÉ FERREIRA BERRÍO, solicitada por los defensores, NIEGA la Sustitución de la misma por considerar que de conformidad con el artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, existe la presunción de Peligro de Fuga, por la pena a imponer que excede de diez años en su límite máximo, aunado al hecho de que a la fecha no han surgido nuevos elementos después de aperturada la Causa a Juicio que incidan en la motivación del Juzgador, quien consideró que existían fundamentos serios para que el Fiscal solicitare el enjuiciamiento Público del Acusado, por lo que se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Acusado FERNANDO JOSÉ FERREIRA BERRÍO
Dada, firmada y sellada, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004) Cúmplase. Déjese copia. Regístrese. Notifíquese a las partes
La Juez en Funciones de Juicio Nº 4

Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-000010.
ASUNTO ANTIGUO: 4M-1642-03