REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
VALENCIA, 28 de Julio de 2.004
193 y 145

ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P2003-000063
ASUNTO ANTIGUO: 20034M1783
CAUSA Nº 4M-1783-03

Visto el contenido del escrito presentado por los Abogadas ZULAY REYES y YUNELY GARCIA, en su carácter de defensoras del Acusado FRANKLIN EDUARDO CORONEL URDANETA, plenamente identificado en Autos, quienes solicitan a este Tribunal el EXAMEN Y REVISIÓN de la Medida Privativa de Libertad dictada a su defendido por el DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 80 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del mismo Código Penal, a los fines de ser sustituida por una medida menos gravosa, que permita la libertad de su defendido, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Agosto de 2003, por el delito antes señalado, el Ministerio Público presentó formal acusación contra los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO CORONEL URDANETA Y JOSUÉ ENRIQUE OLIVERO CHÁVEZ, quien en su escrito manifestó que el hecho tuvo lugar el día 15.07. 03, en el Centro Óptico Lupman, ubicado en la calle Bruzual y Zamora de los Guayos Estado Carabobo, se presentaron dos personas preguntando a un empleado de la Óptica de nombre Blanca Milagros García por las consultas, de esas dos personas, una era el Ciudadano imputado FRANKLIN EDUARDO CORONEL, quien portaba una arma de fuego, tipo revólver, calibre 32, bajaron la Santamaría y bajo amenaza de muerte, él en compañía del imputado JOSUÉ ENRIQUE OLIVERO CHÁVEZ, sometieron a las personas que se encontraban en ese Centro Óptico, tanto Empleados como pacientes, les dijeron que les entregaran el dinero, despojando a HENRY QUERALES, de la cantidad de 30.000,oo bolívares, diciéndoles que se tirara al piso, registrando las gavetas sin conseguir más nada de valor, pero antes de intentar marcharse, el imputado JOSUÉ ENRIQUE OLIVERO CHÁVEZ, tomó un equipo de optometría, valorado en (9.000.000, oo) nueve millones de bolívares, abriendo la Santamaría y coincidencialmente se encontraba realizando patrullaje a pie los funcionarios agentes NADALES ROMER Y JOSÉ CRUZ, adscritos a la Policía de los Guayos, quienes fueron alertados por unos transeúntes del hecho que ocurría en el interior del local comercial; éstos solicitaron ayuda de una unidad de la policía del Estado, los funcionarios se dirigieron hacia allá y encontraron que un ciudadano estaba saliendo con un equipo de optometría en las manos, siendo detenido e identificado como JOSUÉ ENRIQUE OLIVERO CHÁVEZ. De seguidas entran los funcionarios y en el interior y observan a FRANKLIN EDUARDO CORONEL con un arma de fuego en la mano, quien se entregó a la Policía. Fueron aprehendidos de inmediato.
En la misma fecha 15.07.03 funcionarios policiales proceden a detener a los citados Acusados en virtud de la comisión de delito flagrante.
En fecha 27 de Octubre de 2003 se celebró la Audiencia Preliminar y se ordenó la Apertura a Juicio de los Acusados FRANKLIN EDUARDO CORONEL URDANETA Y JOSUÉ ENRIQUE OLIVERO CHÁVEZ, por considerar el juzgador que celebró la Audiencia, que de la investigación que dio origen a la presentación de la acusación, surgieron fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los Acusados.
Este Tribunal observa que desde que fue aperturada la causa a Juicio, no han surgido nuevos elementos que tomados en consideración hagan variar los motivos que dieron lugar a dictar la Medida objeto de Revisión, que el juicio oral y Público está fijado para el 16/08/04; que de conformidad con el artículo 251, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal se presume el Peligro de Fuga en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso de encontrarse culpable al Acusado, por lo que considera esta Instancia que, todos estos son motivos por los cuales se hace forzoso negar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva, interpuesta por las Abogadas ZULIA REYES y YUNELY GARCÍA, en su carácter de defensoras del Acusado FRANKLIN EDUARDO CORONEL URDANETA, plenamente identificado en Autos y en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad, que le fuere dictada en Audiencia Especial, situación que ha de considerar el juzgador a objeto de que se cumpla con la finalidad del proceso, que quedaría vulnerado en caso de que el Acusado no comparecieran al debate oral y público que se apertura como consecuencia de que se estimó la existencia de fundados elementos de convicción de su participación en la comisión del hecho que se le atribuye.
Por las Consideraciones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez realizado el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada al Acusado FRANKLIN EDUARDO CORONEL, NIEGA la Sustitución de la misma, y así se decide.
Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
Juez en funciones de Juicio Nº 4º
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: Nª GK01-P-2.003-000063.
ASUNTO ANTIGUO. Nº 4M-1783-03