REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Julio del 2004
194º y 145º


Quien suscribe, NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ, procediendo con el carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cumple en presentar el contenido de ESCRITO DE INHIBICIÓN a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en la Causa Nº Asunto Principal GK01-P-2003-000373, seguida al Ciudadano JUAN PABLO VALERO, quien es titular de la Cédula de Identidad nº 14.382.125, a quien se le sigue Juicio por el Delito de Difamación Agravada, en virtud de estar incursa en la causal de INHIBICIÓN prevista en el artículo 86, ordinal 1º y 87, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Fiscal Décima del Ministerio Público, LEONCY LANDÁEZ ARCAYA, actuó en la audiencia especial de presentación de imputado el día 15-09-03, ante el Tribunal de Control Nº 10, en la Causa Nº C10-27320-03 ante el Juez Luis Javier Torres e imputó a FRANCISCO IGNACIO ARTIGAS, como presunto autor de haberle dado muerte a DIANA CAROLINA SEIJAS WARISCH, solicitando Medida Privativa de Libertad en contra del Ciudadano Francisco Ignacio Artigas, la cual fue acordada. Es el caso que, la mencionada Fiscal del Ministerio Público es mi hija, y por ende a ella me une el parentesco de consaguinidad.
Es el caso que el día 13 de Julio de este mismo año a la 1.p.m. se constituyó el Tribunal Cuarto de Juicio presidido por quien suscribe con todas las formalidades de ley, se dio inicio al debate, se le cedió la palabra al Abogado querellante, luego fue cedida la palabra al Abogado defensor del querellado quien opuso “la excepción prevista en el artículo 31 ordinal 2 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 344 y 346 ejusdem, y digo esto, continuo el Abogado por cuanto en este caso ha operado la prescripción de la acción penal.” Esta prescripción fundamentó en las diversas disposiciones relativas a la prescripción de la acción penal previstas en el dispositivo legal. Una vez interpuesta la excepción el Tribunal procedió a diferir el pronunciamiento de la excepción y la suspensión de la celebración del Juicio en fundamento a los artículos 335 ordinal 1º, y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día viernes 23 de julio de 2004 a las 10. a. m.
Es de advertir que, el Ciudadano JUAN PABLO VALERO, es querellado en el presente Juicio por cuanto se le señala como presunto Autor del Delito de Difamación en contra de la Ciudadana DIANA CAROLINA SEIJAS WARISCH, quien fue presuntamente asesinada por el Acusado FRANCISCO IGNACIO ARTIGAS, a quien se le sigue Juicio en el Tribunal en funciones de Juicio Nº 01, por haber sido imputado por la Fiscal 10º Leoncy Landáez Arcaya.
Una vez revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa para profundizar acerca de la prescripción ordinaria o extraordinaria, a los efectos de producir el pronunciamiento respectivo, pude advertir una causal SOBREVENIDA, en el sentido de que esta Juez no revisa las causas antes del juicio Oral y Publico para no contaminar la opinión jurídica que debe producir, ya que para ello sólo atiende a las pruebas que son practicadas en juicio Oral y Público. Ratifico mi decisión de INHIBICIÓN, la cual me obliga a separarme del conocimiento del presente Juicio por mandato de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en las normas arriba indicadas, esta Juez considera que la causal antes señalada me faculta para la presente Inhibición. Remito la presente Causa a la URDD para su redistribución entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Anexo las pruebas correspondientes. Ábrase cuaderno separado. Remítase a la Corte de Apelaciones. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
La Juez Cuarta de Juicio.


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ


La Secretaria.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.