REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 23 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2004-000055
ASUNTO : GK01-P-2004-000055
Juez: Abg. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
Escabinos: CASTILLO GARRIDO CAAIS FABIOLA y CADENAS NUÑEZ VICENTE
Fiscal 22° del Ministerio Público Abg. TERESA CLARET MÉNDEZ
Defensor Público: Abg. REYNA LEAL.
Acusado: JOSÉ VALENTÍN FRANCO
Delito: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS .
Sentencia: Condenatoria.
El día fijado para que tenga lugar la celebración del Juicio oral y pública, en la actuación seguida al ciudadano JOSÉ VALENTÍN FRANCO; natural de: Trujillo, de 37 años de edad; estado civil: Soltero; fecha de nacimiento: 28 / 08 / 66; grado de instrucción: 6To Grado; titular de la Cédula de Identidad: 11.028.522, profesión u oficio: Técnico Electricista, hijo de: Vicente Antonio Bracamonte (V) y Carmen Leonarda Franco (V) y domiciliado en: Mariara, sector rancho chico barrio nuevo, la cabrera casa n° 14, calle principal, Estado Carabobo. Presentes las partes Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abg. Teresa Claret, la defensora Reyna Leal adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, constituido el Tribunal Mixto, se apertura el Juicio con la acusación por parte del Ministerio Público y la Defensa solicito que se escuchara al acusado, por cuanto deseaba admitir el hecho por el cual le acusara el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
PUNTO PREVIO
El derecho a ser oído en cualquier estado del proceso y siendo este acto donde el acusado libre y sin coacción claramente manifestó su voluntad de Admitir los Hechos por el cual se le debía someter a un debate oral y público, entendiéndose que renuncia a su presunción de inocencia, en consecuencia a un contradictorio, que opera en su propio perjuicio, debe entenderse que se trata de una confesión que involucra una solicitud de pronunciamiento que debe ser oída y resuelta por el Tribunal de manera inmediata conforme a la Constitución y la Ley, donde se le pone fin al proceso con todas las consecuencias legales que conlleva, como son la reducción inmediata del tiempo que consume el juicio como expresión del principio de celeridad procesal, contenido en el artículo 26 parágrafo segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con un importante ahorro de recursos judiciales y administrativos, extinguiendo la expectativa que cualquier proceso provoca al acusado y la víctima.
De la misma manera, conviene señalar que a los fines del estado, cuando el Legislador califica que una determinada acción u omisión es un delito o falta, lo que persigue es que, cuando se cometan esos hechos, el culpable sea castigado con la correspondiente pena, atendiendo a la magnitud del hecho, por lo tanto el fin último de un juicio (proceso) es la búsqueda de la verdad, obtener una sentencia ya sea condenatoria o no condenatoria por parte del Órgano de Administración de Justicia, dependiendo de lo que sea demostrado en el juicio correspondiente, siendo dicho juicio un derecho inalienable para los acusados, mal podrían oponerse el Legislador y los Tribunales competentes, a la renuncia de ese derecho por parte de los acusados, obteniéndose una confesión de los hechos por parte de la persona a la cual se le imputa su comisión, es menester darle curso a la misma sin mayores dilaciones, e imponerlo de la pena respectiva para el delito.
Estando constituido como Tribunal Mixto, se procede a dictar sentencia sin mas dilación, lo cual se hace a continuación.
El Fiscal del Ministerio Público formuló la acusación, habiendo sido admitida en la audiencia preliminar, en contra del ciudadano: JOSÉ VALENTÍN FRANCO; natural de: Trujillo, de 37 años de edad; estado civil: Soltero; fecha de nacimiento: 28 / 08 / 66; grado de instrucción: 6To Grado; titular de la Cédula de Identidad: 11.028.522, profesión u oficio: Técnico Electricista, hijo de: Vicente Antonio Bracamonte (V) y Carmen Leonarda Franco (V) y domiciliado en: Mariara, sector rancho chico barrio nuevo, la cabrera casa n° 14, calle principal, Estado Carabobo, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 377 del Código Penal en concordancia con el articulo 375 ordinal, expresando que: Ocurrió en fechas y horas indeterminadas, en el transcurso del año 2.002, cuando la victima, niña JENNIFER CAROLINA PEÑA RAMÍREZ, contaba con 9 años de edad aproximadamente y su padrastro ciudadano JOSÉ VALENTÍN FRANCO, esperaba a que la madre de la niña se ausentara del hogar, por cuanto la misma trabajaba, entonces aprovechaba los momentos en que se quedaba cuidando a la victima en su residencia ubicada en la Calle Unión, N° 18. del barrio los Girasoles de la Cabrera, Estado Carabobo, para introducirle los dedos en la parte vaginal, cuestión que ocurrió en reiteradas oportunidades, hasta los últimos días del mes de agosto del referido año, oportunidad en que la victima disfrutando de sus vacaciones escolares en compañía de sus hermanas, les contó lo que le estaba ocurriendo con su padrastro, les dijo que cuando se quedaban solos él la subía sobre las piernas y le tocaba sus genitales con los dedos, además la acostaba boca arriba sobre una cama y él se le colocaba encima y se movía sobre ella y le tocaba los genitales y el cuerpo con las manos, también que como ella se orinaba de noche él en las mañanas le tocaba sus partes genitales supuestamente para verificar si estaba húmeda, así mismo él la mantenía amenazada diciéndole que le iba a pegar si le contaba lo que él le hacia a alguna persona, la representación fiscal convoco a las victimas no obteniendo respuesta por parte de los representantes legales.
Habiendo que el acusado JOSÉ VALENTÍN FRANCO; natural de: Trujillo, de 37 años de edad; estado civil: Soltero; fecha de nacimiento: 28 / 08 / 66; grado de instrucción: 6To Grado; titular de la Cédula de Identidad: 11.028.522, profesión u oficio: Técnico Electricista, hijo de: Vicente Antonio Bracamonte (V) y Carmen Leonarda Franco (V) y domiciliado en: Mariara, sector rancho chico barrio nuevo, la cabrera casa n° 14, calle principal, Estado Carabobo, hábil en derecho de manera libre y espontánea: soy responsable y ADMITO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 377 del Código Penal en concordancia con el articulo 375 ordinal 1, de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA y así se declara.

PENALIDAD
Este Tribunal Mixto en funciones de Juicio, considerando que: el delito de actos lascivos agravados previsto y sancionado en el articulo 377 primer aparte en concordancia con el ordinal 1 del articulo 375 del Código Penal prevé una pena de 2 a 6 años de prisión y aplicando el articulo 37 del Código penal se obtiene una pena de 4 años de prisión ahora bien por el procedimiento de admisión de hechos según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se obtiene una pena definitiva de 2 años y 6 meses de prisión a cumplir por el acusado JOSÉ VALENTÍN FRANCO; natural de: Trujillo, de 37 años de edad; estado civil: Soltero; fecha de nacimiento: 28 / 08 / 66; grado de instrucción: 6To Grado; titular de la Cédula de Identidad: 11.028.522, profesión u oficio: Técnico Electricista, hijo de: Vicente Antonio Bracamonte (V) y Carmen Leonarda Franco (V) y domiciliado en: Mariara, sector rancho chico barrio nuevo, la cabrera casa n° 14, calle principal, Estado Carabobo, en el establecimiento penal que a bien tenga a determinar el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano acusado JOSÉ VALENTÍN FRANCO; natural de: Trujillo, de 37 años de edad; estado civil: Soltero; fecha de nacimiento: 28 / 08 / 66; grado de instrucción: 6To Grado; titular de la Cédula de Identidad: 11.028.522, profesión u oficio: Técnico Electricista, hijo de: Vicente Antonio Bracamonte (V) y Carmen Leonarda Franco (V) y domiciliado en: Mariara, sector rancho chico barrio nuevo, la cabrera casa n° 14, calle principal, Estado Carabobo, a cumplir una pena definitiva de 2 años y 6 meses de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 377 en concordancia con el articulo 375 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibídem. En cuanto al pago de las costas del proceso, se le exonera al pago de las mismas con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado pasa a considera igualmente que en virtud de que el hoy condenado se encuentra bajo la competencia del Tribunal de juicio y por aplicación analógica del articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y cuya pena privativa no excede a los 5 años este tribunal le acuerda otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo las modalidades del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal según las siguientes condiciones: Prohibición de salida del estado Carabobo y del país; presentación por ante el tribunal cada 15 días; prohibición de acercarse a la victima; presentar constancia de trabajo y constancia de residencia el cual deberá consignara en el termino de (15) días. Es todo.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO

Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO








LOS JUECES ESCABINOS


1 CASTILLO GARRIDO CAAIS FABIOLA



2 CADENAS NUÑEZ VICENTE ANTONIO



Secretaria

Abog. Yumirna Marcano