REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 23 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2002-000014
JUEZ PROFESIONAL: TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
ACUSADO: ERICK ANTONIO BLANCO HERRERA
FISCAL CUARTO: Abog. ALEJANDRO G. NICOLÁS V.
DEFENSORES: Abog. ELIO MELÉNDEZ
SENTENCIA: ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 Marzo del año 2004, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate y se continuó en fecha 06 de Abril y culminó en fecha 15 de Abril. Celebrado como ha sido el Juicio Oral y Público en la causa signada con el No. 2M-1218-02 seguida al Acusado ERICK ANTONIO BLANCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.300.369, fecha de nacimiento: 02-06-1982; residenciado en los Guayos Viejo, calle Páez, casa No. 7, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, del Código Penal este Tribunal pasa a dictar sentencia definitiva de la siguiente forma:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 25 de Marzo del 2004 y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; precisando que: En fecha 17 de Julio del año 2002, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, del día Viernes, se encontraba el ciudadano JOSE JESÚS ROMERO SALCEDO, acompañado por la ciudadana DAMELYS MILAGROS PEÑA BORDONES, en la Avenida Bolívar Norte, frente a la Farmacia “Caroní”, entre la Torre Exterior y Arepera Mayantigo, cuando son sorprendidos por un sujeto que por un cuchillo en las manos los conmina a entregarles sus pertenencias. La ciudadana Damelys asustada le hace entrega de su cartera y luego el sujeto cuando requisa al ciudadano José Romero, quien es funcionario de la Policía de Carabobo, le encuentra un revólver calibre 38, marca Smith Wesson. Seguidamente se produce un forcejeo entre ambos y resulta el imputado Erick Blanco herido en la pierna y cae al suelo. En un vehículo particular se dirigen las víctimas con el sujeto herido hasta el módulo de El Trigal donde denuncian el hecho y José Romero entrega su arma de reglamento asignada y es llamada una unidad de Atención Inmediata donde trasladan al imputado Erick Antonio Blanco hasta la ciudad hospitalaria Dr. Enrique Tejera.
Por su parte, la Defensa manifestó: Yo voy a hacer una síntesis de lo que pasó ese día: tres (03) jóvenes mi representado y otros dos (02) muchachos más se reúnen, y eligen una discoteca, esa fue el Hollywood, eso es un prostíbulo, además de eso, allí se trafica con cocaína, allí los ladrones van a vender cadenas de oro ante la vista de los policías, ellos lo eligieron por azar. Él llega, se sienta frente de una mesa y en ese frente había una muchacha elegante y hubo esa química y mi cliente la saca a bailar, cuando la va a llevar a la mesa se encontró con el novio y se suscita una cuestión de chistes, pero en la otra mesa se venía cocinando algo, los celos son pasionales. El novio de la muchacha se abalanzó contra mi defendido y él salió corriendo cuando sintió que le habían dado un tiro en la pierna. No aparece la experticia de la bala, la misma demostrará quien disparó, el disparo fue por la espalda. Es todo. El Fiscal señala que en su oportunidad solicitó la experticia del arma pero no fue promovida en la Audiencia Preliminar, pero aparece que fue entregada en el Comando de Policía del Trigal, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juez lo puede requerir. Seguidamente tiene la palabra el acusado ERICK ANTONIO BLANCO HERRERA quien impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: “una noche estábamos los compañeros y yo y queríamos divertirnos, decidimos ir a tomar unos tragos y nos fuimos al Hollywood, pedimos un servicio de ron y en cuestión de minutos vi una chica flaca, alta y bonita, me recuerdo que ella me pica el ojo y la saqué a bailar y de momento ella me dejó allí en la pista bailando solo y me fui a sentar, y luego me llega un señor, y me veía feo, mal y se le veía la malicia en la cara y le digo a los muchachos que nos fuéramos y salimos de la discoteca, me recuerdo que estaban cerrando el local donde venden motos y al rato veo que me llaman y veo que es el muchacho que estaba allí que estaba con la muchacha y me pregunta que ¿que me pasa con su novia? Yo salgo corriendo y escucho un disparo como a doscientos (200) metros yo caigo con aquel dolor y él me golpea, llegó una camioneta Bronco de la petejota y me trasladan al Trigal y me golpeaban los policías que estaban, allí duré dos (02) horas aguantando el dolor y le pedía que me llevaran al Hospital y como a las dos (02) horas fue que me trasladaron al hospital y me custodiaron los policías, y fue desde allí que no los vi más, esto para mi me ha quitado mis condiciones como basquebolista se me ha hecho muy las cosas en deporte, eso que dicen lo del cuchillo, quisiera las huellas para probar que yo tenía el cuchillo, y lo del forcejeo eso es demasiada mentira, soy inocente y no tengo nada que ver con esto, y quiero que se haga un juicio de verdad, no tengo más nada que decir. El Fiscal pregunta al acusado: P: ¿Qué edad tenía? R: veinte (20) años; P: ¿qué grado de instrucción? R: soy bachiller en ciencias, hice un curso de programador de sistemas; P: ¿para el momento de los hechos tenía trabajo estable? R: no estable pero si estaba de operador con un señor que tenía una cuestión de lavado, no tenía un sueldo pero si me ayudaba con algo; P: ¿Podría decirnos algún promedio de lo que le pagaban? R: quincenalmente me daba noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo), sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo), ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo); P: ¿tenía que cumplir algún horario? R: siempre que salía del instituto, no tenía una hora de entrada, era nada más que arreglarle las cuestiones; P: ¿esa noche en compañía de quien estaba? R: con Eduardo Quevedo y dos (02) compañeros que estudiaban conmigo; P: ¿podría decir el nombre? R: José Castellano y Adolfo; P: ¿en su narración anterior manifestó que habían unos petejotas? R: fue en el momento del disparo y a los quince (15) minutos llegó una bronco con sello de petejota y fue donde me trasladaron al comando del Trigal, esa fue la única visión de ellos; P: ¿cuántos funcionarios de petejota? R: dos (02); P: ¿podría decirnos cuando llegan estos funcionarios de petejota? R: creo que fue por casualidad iban pasando, ellos hicieron el favor para llevarnos al comando; P: ¿de acuerdo a lo expresado por Usted, esos funcionarios de petejota los ayudaron de que manera? R: nos ayudaron a montar en la camioneta y llevarnos al comando a mi me ayudaron, fueron demasiado nobles, se portaron bien conmigo; P: ¿en que momento detecta usted de que la otra tenía arma de fuego? R: yo solamente escuché el disparo, solo en la discoteca la vi la malicia, en ningún momento le vi el arma; P: ¿llegó a ser atendido por alguna unidad de atención inmediata? R: cuando estaba en el comando pedí me ayudaran, luego vi que llegó una ambulancia; P: ¿en el tiempo que estuvo en el hospital, tuvo custodia policial? R: por el momento no los vi más pero al rato vi un funcionario policial. Acto seguido el Juez pregunta: P: ¿Qué tiempo paso desde el disparo hasta el comando? R: como quince (15) minutos, fue inmediato, en el comando estuve como dos (02) horas aproximadamente.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Durante el debate Oral y Público rindió declaración el Funcionario Policial CARLOS EDUARDO GUILÉN DE SANTIAGO, cédula de identidad 125.190.943, quien bajo juramento de ley expuso: tengo cuatro (04) años en la policía los hechos fueron los siguientes: encontrándonos de servicio como a las diez y treinta horas de la noche (10:30 p.m.) llegamos al comando del Trigal , encontramos a tres (03) ciudadanos entre ellos una mujer, y uno estaba herido, y llamamos a una ambulancia y lo llevamos a un hospital, nos quedamos allí y al día siguiente entregamos el servicio. El Fiscal pregunta: P: ¿Cuánto tiempo para el momento de los hechos tenía como policía? R: dos (02) años; P: ¿antes de llegar al comando, de donde venía? R: estábamos de patrullaje normal por el Trigal; P: ¿Cuándo se percata de la presencia de estos tres (03) ciudadanos? R: cuando llegamos y nos paramos, nos dirigimos hacia la entrada del comando; P: ¿después de lo narrado se entera de quienes eran? R: un funcionario policial y su novia y un ciudadano que presuntamente había intentado robar, y hubo un forcejeo y éste resultó herido; P: ¿tiene conocimiento si este funcionario llegó a entregar su arma? R: no tengo conocimiento; P: ¿a la persona lesionada se le llegó a prestar auxilio? R: efectivamente los trasladamos al hospital; P: ¿Quién es su compañero al momento en que llegan al comando? R: Wilder Barajas P: ¿una vez que llega, quien le gira instrucciones para que atienda a los tres (03) ciudadanos) R: el oficial de día P: ¿recuerda el nombre? R: no lo recuerdo; P: ¿la orden para prestar auxilio, quien la da? R: no lo se; P: ¿la orden para efectuar el traslado, quien la da? R: el oficial de día; P: ¿una vez en el comando, hubo alguna agresión por parte del funcionario presunta víctima José Romero hacia el herido? R: en ningún momento, él estaba en el piso; se presenta objeción por el Defensor con respecto a la pregunta; el fiscal pregunta nuevamente: P: Una vez en el comando del Trigal, ¿pudo observar si la víctima José Romero agredió al herido? R: no, ningún tipo de agresión. La Defensa pregunta: P: en el otro juicio si el furriel es la persona que lleva el diario, usted le contestaba al fiscal que usted no sabía quien era el oficial del día, ¿cada cuanto tiempo cambia la guardia del día? R: cada veinticuatro (24) horas por cuarenta y ocho (48) horas P: ¿no sabe el nombre? R: No; P: ¿sabe el nombre de algún oficial de día? R: eso fue hace mucho tiempo, yo recuerdo al comandante Ramírez Rabel; P: ¿pero si se acuerda de él, y se acuerda de la cara de él? R: Si; P: ¿usted no oyó nada de esto, en cuanto a los golpes en la cara? R: No; P: ¿en la policía le hacen esta pregunta como cree que sea la conducta de la víctima, que sabe usted de su conducta? R: él es curso mío, compañero de trabajo, mi amigo personal no es, es compañero de trabajo, él estaba en otra sección; P: ¿él también tenía dos (02) años en el cuerpo? R: Si; P: ¿su compañero tiene una conducta intachable en el cuerpo? Se presenta objeción por el Fiscal y es declarada a lugar. El Juez pregunta: P: ¿a que hora llega? R: llego a las diez (10) de la noche; P: ¿Cuándo llegó encontró a las tres (03) personas en donde? R: en frente del comando; P: ¿Qué le llama frente? R: un pasillo que está después de la calle, en la entrada del comando; P: ¿sabe el nombre de las tres (03) personas? R: Nada más que el del funcionario: Romero Jesús; P: ¿el señor Jesús Romero le dio alguna orden a usted? R: No; P:¿ que tiempo tardó el traslado al hospital? R. veinte (20) minutos. Seguidamente se hizo pasar a la Sala al funcionario WILDER BARAJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.752.341 quien bajo juramento de Ley expuso: tengo cinco (05) años en la policía, soy Distinguido, eso fue el doce (12) del mes de Julio del año dos mil tres, en la zona norte del Trigal como a las veintidós (22) horas de la noche íbamos pasando por el comando vistamos un vehículo y vimos tres (03) ciudadanos entre ellos una femenina, un funcionario y un herido manifestando que este los iba a robar, llamamos a atención inmediata y lo llevamos al hospital, yo no hice el acta policial. El Juez solicitó al Fiscal el Acta Policial y las Actas de Entrevistas y se le colocó a la vista al funcionario policial a los fines de verificar su firma y este manifestó que no es su firma. El Fiscal pregunta: P: ese día de los hechos cuando usted en compañía de otro funcionario ¿quien le da la orden para prestar auxilio? R: cuando llegamos al comando lo vimos herido y lo tuvimos que auxiliar; P: ¿Cuándo se le presta atención médica? R: como a las diez y veinte horas de la noche (10:20 p.m.); P: ¿en que tiempo fue trasladado el ciudadano Erick al hospital? R: un aproximado de quince (15) minutos; P: en su exposición inicial se refirió a tres (03) personas ¿llegó a identificar de que persona se trataba? R: llegamos al sitio pero no lo identifiqué en ese momento, solo al funcionario y a la novia de él; P: ¿tiene conocimiento si José Ramírez entregó su arma en el comando? R: Si, si lo entregó el cuchillo; P: ¿además entregó su arma de reglamento? R: Si, si la entregó; P: ¿cómo rotan a los oficiales de día? R: cada veinticuatro (24) horas; P: ¿Cuánto tiempo por equivalente de servicio? R: si se trabaja veinticuatro (24) horas tenemos dos (02) días; P: ¿en algún momento llegó a observarse que Jesús Ramírez ejerciera violencia en contra de Erick? R: No, no lo vi. El Fiscal solicita al Tribunal poner de manifiesto el con tenido del Acta además de la firma que este diera lectura del mismo, dando lectura del mismo este contestó: esa no es mi firma y en cuanto al contenido de lo que se dice por escrito si se le prestó la colaboración al funcionario y al ciudadano que estaba herido se llamó a Atención Inmediata y los comentarios de que este ciudadano lo había intentado robar y la colaboración de los funcionarios e petejota; p: ¿en cuanto al arma calibre 38, tiene conocimiento de que el funcionario la entregó? R: si la entregó con el cuchillo; P: ¿usted vio o tuvo conocimiento si José Romero llegó a ejercer violencia sobre el ciudadano Erick? R: no cuando yo estuve presente. La Defensa pregunta: P: ¿Usted vio cuando entregó el revólver el funcionario? R: Si; P: ¿Usted vio que tenía una pierna herida además de esto vio un hematoma en la cara del señor? R: en la boca no, en la ceja; P: ¿usted no vio los hechos? R: No, solo por referencia dicha; P: ¿usted es distinguido? R: Si; P: ¿Conoce al señor Salcedo? R: lo conocí que trabajaba en la zona norte; P: ¿Qué referencia tiene usted el señor en lo personal? R: nunca había tenido problemas. El Juez pregunta: P: ¿Quién transcribe las Actas? R: El furriel, no recuerdo nombre, y el oficial del día es Parra Milagro; P: ¿Cuándo tuvo conocimiento de que el Acta no lo levantó? R: el día miércoles que me llegó la citación. Acto seguido se hizo pasar a la Sala a la ciudadana DAMELYS MILAGROS PEÑA BORDONES, titular de la cédula de identidad Nº 15.333.907 quien bajo juramento de Ley expuso: Esa noche quedé en verme con mi novio Jesús Romero, nos dirigimos a la calle el hambre y es cuando vimos al muchacho corriendo se nos para de frente y tiene un cuchillo en la mano, me pidió mis pertenencias, le entregué mi cartera, luego revisó a mi novio, y se percató que tenía un armamento en el bolsillo y es cuando se acciona el armamento y éste cae al suelo, cuando cae lleno de sangre luego en una camioneta de petejota lo llevamos al comando del Trigal Norte, luego llamaron a atención inmediata, luego llega como a los quince (15) minutos y se lo llevan y me tomaron declaración en el comando. Estoy trabajando Manufacturas Diversas Dos Mil, y para ese tiempo no estaba trabajando. El Fiscal pregunta: P: ¿Qué tiempo lleva conociendo al ciudadano Romero? R: dos y medio (2 1/2) años; P: ¿Cómo surgió ese acuerdo en verse en la avenida para el día de los hechos? R: porque el era el punto de control de la Galería, nos reuníamos a Mundo Grafitti; P: ¿Por qué lo llaman la calle del hambre? R: son comentarios de la calle; P: ¿bajo que circunstancia conoce al ciudadano Jesús Romero? R: lo conozco como persona responsable y honesta; P: ¿Cómo conoció usted al ciudadano? R: yo trabajaba en el Centro Comercial La Galería, allí fue donde lo conocí; P: ¿llegó a ser amenazada por el ciudadano Erick con el cuchillo? R: si me amenazó, si no le entregaba la cartera; P: ¿llegó a observar que hubiera habido acción de apoderamiento del arma? R: eso era lo que se estaba evitando; P: ¿el Señor Erick trató de despojar de su arma al Señor Salcedo? R: Si; P: ¿Al momento de llegar al comando se le prestó auxilio médico? R: allí se llamó a Atención Inmediata; P: ¿el ciudadano Jesús Romero llegó a entregar su arma? R: si, la entregó; P: ¿una vez en el comando policial, llegó a observar si Jesús Romero u otro funcionario ejerció violencia sobre Blanco? R: en ningún momento ni mi novio ni ningún toro funcionario ejerció violencia sobre Blanco. La Defensa Pregunta: P: ¿Usted tiene hijos? R: No, no tengo; P: ¿tiene dos y medio (2 ½) años conociéndolo? Si aproximadamente; P: ¿ en ese momento que sonó el disparo, que hablaban ustedes? R. yo me asusté, en ningún momento hablamos, luego pasó la patrulla y no nos dio tiempo de hablar; P: ¿no sintió inquietud si había manchado de sangre su novio? R: yo me quedé estática; P: ¿su novio tampoco le preguntó nada? R. No; P: ¿transcurrieron quince (15) minutos de que sonó el disparo, de donde salía el Señor Blanco corriendo? R: No se, cuando nos dimos cuenta venía con el cuchillo; P: ¿alguna vez ha visitado la discoteca Hollywood? R. Si; P: ¿Dónde vive? R: en la avenida Las Ferias; P: ¿Por qué esa cita a esa hora? R: porque estaba desocupado; P: ¿estaba uniformado o estaba de civil? R: estaba de civil; P: ¿Por qué no estaba uniformado? R: porque había terminado de trabajar; P: ¿él vive cerca de donde usted vive? R: No; P: ¿Por qué estaba de civil? R: él no sale a las nueve (09) quedamos de vernos allí, no se si en ese tiempo tendría un lugar donde cambiarse; P: ¿Cuánto tiempo pasó entre que usted lo vio y los hechos? R: no tengo idea eso fue rápido no pude hacer más nada, no puedo decir en que tiempo; P: ¿cuanto tiempo transcurrió de cuando vio a su novio y los hechos? R: treinta (30) minutos; P: ¿Qué hicieron en ese tiempo, que decidieron hacer? R: de mundo grafitti nos veníamos caminando platicando y allí se nos fueron los treinta (30) minutos; P: ¿a cuantos metros fueron los hechos? R: estaba cerca, tan cerca que pude entregarle mi cartera; P: ¿Cuándo su novio acciona el arma, su novio trató de sacar el arma antes o después? R: en ese momento no vi, en el forcejeo no vi si él la sacó o no, él no sacó el armamento. El Juez pregunta: P: ¿es actualmente novia del Señor Romero? R: si somos pareja; P: ¿Qué tiempo tienen? Dos (02) años; P: ¿Dónde lo conoció? R: En la Galería; P: ¿Qué tiempo tiene? De septiembre has
a diciembre; P: ¿Usted trabaja por días y que tiempo tiene conociendo a Jesús? Actualmente vamos para tres (03) años, este año en Diciembre; P: ¿tendría dos (02) años y seis (06) meses? R: Si; P: ¿Dónde lo conoció? R: en la Galería, en una zapatería; P: ¿después trabajó en otro sitio? No, P: ¿Qué actividad hace con su novio? R: vamos a comer mayormente al Bosque; P: ¿a que hora se encontraron? R: a las nueve horas de la noche (09:00 p.m.); P: ¿Cómo se comunicaron? R: él me llamó a mí; P: ¿decidieron irse para? R: decidimos irnos a comer a la Torre Banaven; P: ¿Dónde queda Mundo Grafitti? R: en la Avenida Bolívar, a tres (03) o cuatro (04) cuadras de la calle del hambre; P: ¿acostumbra a caminar de noche? R: No; P: ¿tu suegra como se llama? R: Edita Antonieta Salcedo; P: ¿Y el suegro? R: falleció; P: ¿Cuándo te casas? R: todavía no; P: ¿Quién te tomó declaración en el comando policial? R: era alto pero no lo detallé porque estaba detrás de mí; P: ¿a que altura venías de la calle el hambre cuando vieron unas personas detrás de ti? R: íbamos por la Farmacia Carona . Se nos paró en frente; P: ¿Qué tenías en la cartera? R: crema, desodorante, no recuerdo que más tenía; P: ¿en tu declaración señalas que tenías desodorante, crema y la cédula? R: no cargaba, estaba indocumentada; P: ¿se encuentra presente en la Sala la persona que la anotó? R: Si (señalando al acusado presente); P: ¿la conocía? R: No, primera vez que la veía; P: ¿Cuándo cumple años Jesús? R: ya cumplió. Seguidamente se hace pasar a la Sala al funcionario JOSÉ JESÚS ROMERO SALCEDO, Cédula de Identidad Nº 12. 773.064, quien bajo juramento de Ley expuso: Tengo tres (03) años en la policía, era agente para la fecha de los hechos esa noche me conseguí con mi novia en la altura de Mundo Graffiti, decidimos comer algo, a la altura de la Farmacia Carona nos interceptó un ciudadano con un cuchillo y cuando se acerca a registrarme se percata que tengo un arma y forcejeamos se produjo un disparo y él cae al suelo y se da un golpe en la cara, se acercó la comisión de la petejota, lo trasladamos al comando del Trigal y se llamó a Atención Inmediata, y dos (02) compañeros se dirigieron con atención inmediata hasta el hospital Central y quedamos haciendo el Acta, tomando la entrevista en el Comando. El Fiscal pregunta: P: ¿podría precisar el sitio de los hechos? R: ese es en la Avenida frente a la Farmacia Carona; P: ¿en compañía de quien se encontraba? R: de mi novia; P: ¿ese día se encontraba laborando? Estaba de servicio en frente de la galería; P: ¿Cómo fue que llegaron a citarse? R: por lo general salimos y por la cercanía del trabajo nos encontramos en Mundo Graffiti; P: ¿al sitio de los hechos se presentó un vehículo de la petejota? R: en ese momento ellos preguntaron que había sucedido y prestaron la colaboración para llevarnos al módulo; P: ¿cuando se refiere al armamento se refiere al suyo? R: Si a un arma asignada; P: ¿fuera de la lesión que se produjo al ciudadano, llegó usted a lesionarlo en el comando? R: en ningún momento; P: ¿Qué le quita el ciudadano a su novia? R: le arrebató su cartera negra; P: ¿tenía objetos de valor? R: No; P: ¿Tiene o no conocimiento quien levantó el Acta Policial? R: la elaboré yo, mientras ellos estaban en el hospital; P: ¿siempre hay un Jefe de guardia que lo llaman Oficial de día? R: Si; P: ¿Cuál es el trabajo de éste? R: recibir la correspondencia; P: ¿recuerda el nombre de este Oficial? R: No; P: ¿Existe la figura del Furriel, ayudan a levantar el Acta? R: Si ellos nos ayudan a levantar el Acta; P: ¿recuerda quien era el Furriel ese día? R: No recuerdo; P: Como se produce la lesión sufrida por el ciudadano Erick? R: mediante el forcejeo se accionó un disparo, de esa manera se entregó el armamento; P: ¿intentó ese Señor despojarlo de su arma? R: por eso fue que se suscitó todo, empezó el forcejeo sacando el armamento y accionándose; P: ¿Cuándo se percata Usted que se acercaba el sujeto con el cuchillo? R: cuando íbamos en frente de la Farmacia Carona venía corriendo hasta que se detuvo en frente de nosotros donde produjo sus amenazas arrebatándole la cartera a mi novia suscitándose un forcejeo donde él mismo resultó herido; P: ¿Cuál es el nombre de su nova? R: Damelys Peña; P: ¿cuanto tiempo tiene conociéndola? R: tres (03) años. La Defensa pregunta: P: ¿es distinguido de la Policía? R: soy agente; P: ¿no hubo llamada solo fue verbal? R: nos pusimos de acuerdo; P: ¿a que hora ocurre? R: eso fue como a las nueve y treinta horas de la noche (9:30 p.m.) y nuestro encuentro fue de nueve y quince (9:15 p.m.) a nueve y veinte (9:20 p.m.) horas de la noche; P: ¿usted andaba de civil? R: Si; P: ¿a que hora entregó? R: de seis a seis y treinta horas de la tarde (6:00 a 6:30 p.m.); p: ¿estaba oscura la calle? R: a la altura de los hechos, si; P: ¿sintió los pasos? R: iba distraído con mi novia; P: ¿Cuándo se entera que viene corriendo? R: cuando lo vimos de frente P: ¿cargaba zapato de goma? R: no recuerdo; P: ¿usted se encontró con su novia en Mundo Graffiti? R: si P: ¿se vio con su novia en Mundo Graffiti? R: si; P: ¿se fueron caminando? R: Si, el encuentro fue en Mundo Graffiti y los hechos ocurrieron a una distancia más adelante. Se presenta objeción por parte del Fiscal por se preguntas capciosas. P: ¿Qué cree usted que puede hacer un Policía con un arma cuando se percata que viene un ciudadano detrás de ti? R: no tengo porque sacar el arma de reglamento a cualquier persona, haría lo que hice, no actúe hasta que él me amenazó; P: ¿conoce la discoteca Hollywood? R: eso es un Night Club; P:¿ Si usted Policía ve una persona corriendo y carga un cuchillo cual sería su reacción? R: Ninguna, no lo voy a apuntar hasta que el me ataque; P: ¿Cuál fue el comentario entre ustedes dos (02)? R: que había que llevarlo al comando; P: ¿A dónde se dirigían a las nueve horas de la noche (9:00 p.m.)? R: luego de citarnos para pasear decidimos ir a la Torre Banaven a comer perros. El Juez pregunta: P: ¿Qué relación tiene con Damelys? R: es mi novia; P: ¿desde cuando? R: dos (02) años y tres (03) meses; P: ¿tenías celular para ese entonces? R: No recuerda; P: ¿desde donde te comunicaste con ella? R: yo vivía cerca de la casa de ella nos vimos y la invité; P: ¿salía tarde? R: para ese momento no estaba laborando, cuando la conocí trabajaba en una zapatería; P: ¿usted estaba uniformado para las nueve y treinta horas de la noche (9:30 p.m.)? R: No; P: ¿Cómo hizo para cambiarse de ropa? R: me fui para el comando el trigal; P: ¿Cómo hizo para trasladarse? R: me dieron la cola; P: ¿Qué es el Hollywood? R: es un prostíbulo; P: ¿Quién realiza el Acta Policial? R: el Furriel y yo; P: ¿Quién la firmó? R: le pusimos el nombre legible del muchacho que iba en la ambulancia, el de Baraja Wilder, quien se hace responsable del Acta Policial es el policía que estaba de servicio, tengo entendido eso, yo hice un curso pero a veces salimos inexpertos; P: ¿en la Policía le enseñan a firmar por otro? R:eso fue un error, el Furriel fue quien suscribió el Acta; P: ¿esa es su firma? Colocándole el acta a la vista del funcionario policial R: Si, P: ¿Quién le realizó esa entrevista a usted? R: el Furriel; P: ¿Quién firmó? R: yo; P: ¿Quién hizo el acta de entrevista a Damelys Peña? R: el Furriel; P: ¿Quién era el Oficial de guardia? R: no estaba el oficial del día, pero no recuerdo quien era, ellos son rotables; P: ¿Quién se comunica con Atención Inmediata? R: en el comando; P: ¿a que hora llegaron? R: a las nueve y treinta y cinco horas de la noche (9:35 p.m.); P: ¿a que hora legó la ambulancia? R: como a las diez horas de la noche (10:00 p.m.) P: ¿Cuándo llamó al Oficial del día? R: al momento en que llegamos; P: ¿Dónde estaba usted cuando llegaron al comando? R: nosotros nos quedamos a realizar el acta; P: ¿Qué le robaron a su novia? R: una cartera negra con sus objetos personales;; P: ¿Quién saca el arma? R: yo, cuando vino a revisarme lo agarré y él agarró el arma y empezamos el forcejeo, lo tenía a la distancia de posición de lucha, y se accionó el armamento; P: ¿se encuentra en esta Sala la persona que lo intentó robar? R: Si (señalando al acusado). Acto seguido, por cuanto no existen testigos por escuchar, se pasa a la fase de las conclusiones y se le cede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: El Ministerio Público una vez terminada la etapa de investigación, consideró que tenía elementos serios para proceder a la Acusación Fiscal como en efecto se hizo, con un acervo probatorio para sostener dicha Acusación. En el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, al oir el testimonio e los funcionarios actuantes Wilder Barajas, quienes manifestaron que ellos no habían realizado el acta Policial el procedimiento, ni las Actas de las entrevistas de las víctimas del hecho, específicamente Wilder Barajas además de afirmar que él no participó en la elaboración del Acta Policial, desconoció como suya la firma que aparece al pie del Acta Policial en referencia, en cuanto a la oportunidad que le tocó declarar a la víctima José de Jesús Romero Salcedo, quien además es funcionario de Policía del Estado Carabobo, para ese entonces (12/07/2002) adscrito al Comando Policial del Trigal, él mismo a pregunta manifestó que quien había elaborado el Acta Policial y el acta de entrevista era él, y en lo que respecta al Acta Policial “él escribió” el nombre de Wilder Barajas al pie del Acta. Situación ésta que a criterio de este representante del Ministerio Público, como parte de Buena Fe constituye una irregularidad, que crea en mi ánimo una duda sobre el contenido de las Actas Policiales y que tuve conocimiento al momento de la declaración del funcionario en el debate, lo cual con fundamento en el Principio Procesal del In Dubbio Pro Reo y con basamento en el numeral 13º del Artículo 34 del Códgo Orgánico Procesal Penal, me lleva a solicitar ciudadano Juez, la Absolución del ciudadano Erick Antonio Blanco Herrera. De la misma manera pido sean expedidas sendas copias certificas del escrito de la Acusación Fiscal, de las Actas Policiales, del Acta del Debate y de la Sentencia que recaiga en la presente causa, a los fines de que una de ellas sea enviada al Comisario Carlos Romero en su carácter de Comandante de la Policía del Estado Carabobo, con el objeto que le ordene se abra un Procedimiento Administrativo para aclarar esta situación; las otras copias certificadas al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Flavio Di Pede Romero, a los fines de que sea distribuida a una de los fiscales de esta Circunscripción Judicial con el objeto de determinar si existe o no alguna Responsabilidad Penal. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: La Defensa sostiene el criterio sostenido por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en este sentido me adhiero a él en todas y cada una de sus partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien , ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria” , la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
No puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible.
Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no de los acusados de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal Unipersonal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso y atendiendo fundamentalmente a las pruebas promovidas en el presente juicio al igual que sus testimoniales, el Juez en el presente caso observa que debe existir una mínima actividad probatoria el cual debe ser de cargo del representante acusador para así demostrar la culpabilidad o la responsabilidad penal de los acusado, de lo contrario estaríamos en presencia de una presunción de inocencia por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes, principio este reconocido constitucionalmente y que todos los directores de justicia tenemos como norte. De igual manera debe atenderse sobre la existencia de un hecho delictivo la participación, responsabilidad y el tipo de delito que se les acusan y una vez obtenido todos estos elementos el Juzgador procederá a valorar y apreciar a través de sus máximas experiencias, la sana crítica, las reglas de la lógica y los conocimiento científicos, con la finalidad de destruir la presunción de inocencia que tienda a eliminar la presencia de una duda racional sobre la culpabilidad de los acusado. Asimismo debería existir una relación de causalidad entre el hecho y el comportamiento anti jurídico de la persona que se acusa de un delito. En consecuencia de todos los testimonios y declaraciones dadas por los testigos no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal de los acusado de igual manera el Ministerio Público solicita la Absolución al ciudadano Erick Antonio Blanco Herrera es por lo que necesariamente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio debe absolver al acusado ERICK ANTONIO BLANCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.300.369, fecha de nacimiento: 02-06-1982; residenciado en los Guayos Viejo, calle Páez, casa No. 7, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, del Código Penal.


DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364,365 y 367 del Código Orgánico Procesal, ABSUELVE al ciudadano: ERICK ANTONIO BLANCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.300.369, fecha de nacimiento: 02-06-1982; residenciado en los Guayos Viejo, calle Páez, casa No. 7, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, del Código Penal. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL, por este Delito. Igualmente se ordena oficiar a la Policía de Carabobo en la persona del Director y a la Fiscalía Superior a los fines de que se realicen las investigaciones respectivas enviándole copias certificadas de las Actas del Debate y de la Sentencia. En cuanto a las Costas Procesales, este Tribunal exonera al Ministerio Público, en virtud del Principio Constitucional de que la Justicia es gratuita. Publíquese, Notifíquese Ejecútese. Déjese copia de la misma.

Juez Segundo en Función de Juicio
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.


La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.