REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2002-000101
JUEZ PROFESIONAL: TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
ACUSADO: CARLOS ALBERTO ALMAO
FISCAL del Ministerio Público para el Régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo: Abog. PASCUALINO SALEMI
DEFENSORES: Abog. LINARES UBALDO
PRESCRIPCIÓN

Vista la solicitud por parte del Abog. PASCUALINO SALEMI, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 11 de Mayo del 2004, mediante la cual solicita el Sobreseimiento a CARLOS ALBERTO ALMAO, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.248., este tribunal observa de la presente actuación que en fecha veintiséis (26) de Mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), el ciudadano CASTRO TORRES EVARISTO JESUS, interpone denuncia por ante la Seccional Bejuma del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que manifestó “Bueno hace como un mes se fue la luz en el sector Altos de Reyes y pensábamos que había un desperfecto pero de allí se han venido perdiendo veintidós brazos con el sócate y el bombillo, un porta – tabaco del poste principal y otras cosas que luego Cadafe traerá el inventario y el día de ayer, en horas de la noche la policía encontró in fraganti a un sujeto que estaba montado en uno de los postes sustrayendo algunas cosas y la calificación jurídica aplicable es la prevista y sancionada en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal, como lo es el delito de HIURTO AGRAVADO, en contra del ciudadano ALMO CARLOS ALBERTO Esta calificación se fundamento, en el hecho de que el ciudadano antes mencionado, se apoderó de ciertos objetos destinados al uso de la colectividad, ahora bien efectivamente hasta la fecha ha transcurrido el tiempo de seis (06) años y dieciocho (18) días, tiempo este suficiente para que se concrete la prescripción de la acción penal, según lo establece el artículo 108 del Código Penal en relación con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Juez en Función de Juicio en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y en el caso en cuestión del prenombrado ciudadano.
Este Juez Observa que revisada la actuación se constata que el hecho no es atribuible al mencionado ciudadano, por no existir suficientes elementos que así lo demuestren como así lo indicara la representación Fiscal, en consecuencia, este Juez Nº 2 del Tribunal en Función de Juicio en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por dicha Representación Fiscal, de conformidad con en artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose igualmente dejar sin efecto cualquier tipo de coerción personal o solicitud de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA por este delito. Igualmente notifíquese al Fiscal por cuanto la presente decisión Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio Nº 2, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.

Juez de Juicio Nº 2
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
La Secretaria.
Yumirna Marcano