REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 23 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2004-000064

JUEZ DE JUICIO: Dra. ILVIA SAMUELS
IMPUTADOS: EDUARDO ANTONIO PEREZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCAL: Dra. ARACELIS PEREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
SECRETARIA: YAMILETH MARTINEZ.

LOS HECHOS

En la causa seguida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. ARACELIS PEREZ LEON, en contra del ciudadano: EDUARDO ANTONIO PEREZ, quien es venezolano mayor de edad , identificado con la Cedula de identidad numero: 12.456.072, domiciliado en el barrio Bello Monte l l, calle Junín, de 24 años de edad para el momento que cometió el presunto delito, de hurto calificado en grado de frustración, en fecha 30 de Julio de l.998, se interpuso denuncia en contra del acusado identificado anteriormente por el ciudadano, JESUS ENRIQUE BOZO FERNÁNDEZ , identificado plenamente en el escrito de acusación , folio cinco, quien prestaba sus servicios como jefe de administración y distribución de la EMPRESA NOVARTIS NUTRITIONS DE VENEZUELA C .A., quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en sus labores diarias y le manifestaron que estaban cargando 195 cajas de compotas, acto seguido se llamo al jefe de seguridad CARLOS HERNÁNDEZ , a los efectos de que hiciera las pesquisas correspondientes , y ciertamente en el camión que había sido contrato se encontraba la mercancía referida, hechos ocurridos en la zona industrial Av. Henri Ford , los empleados de la empresa se dieron cuenta de lo sucedido, entrando de inmediato el monta-carguista de Nombre Arturo Rodríguez el de seguridad, Eduardo Pérez y un caletero que le apodaban el chaca . acto seguido se dio parte a las autoridades y se abrieron las investigaciones de rigor que trajo como consecuencia la acusación fiscal admitida en su oportunidad legal, Celebrada la audiencia preliminar del acusado: PEREZ EDUARDO ANTONIO, y remitida la presente actuación al tribunal de juicio en fecha 16 de Marzo del año dos mil cuatro. Inmediatamente se ordeno el sorteo, a los efectos de fijar la Constitución para la Celebración del juicio Oral y Publico, sin embargo en fecha 21 de Abril del año dos mil cuatro, se tenia pautada una audiencia para la constitución del tribunal mixto, la ciudadana fiscal del ministerio público, conjuntamente con la defensa publica, manifestaron al tribunal que dicha causa tiene suficientemente tiempo para que proceda la prescripción ordinaria a favor del acusado
En ese acto al tribunal considero que lo ajustado ha derecho era sobreseer la presente actuación que se le sigue al acusado de autos.
Es por ello que el tribunal de Primera Instancia en lo Penal , en funciones de juicio pasó a dictar la sentencia respectiva

DEL DERECHO

Con relación a los hechos que se acreditaron a los efectos de que operara la acusación del acusado: PEREZ EDUARDO ANTONIO, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal., y que han sido descritos anteriormente, el tiempo ,modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos . El contenido del articulo 322 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , se refiere a el sobreseimiento en la etapa de Juicio, y expresa entre otras cosas que si durante esta etapa se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento Aplicando dicho contenido, es por ello que este despacho así lo considero una vez revisado y analizado el expediente y todo su contenido , observándose que el delito se cometió en fecha 29 de Julio del año 1998, es decir que han transcurrido hasta la presente fecha han transcurrido cinco años nueve meses , siendo su termino medio de seis años, habida cuenta que se le hace rebaja de una tercera parte por la frustración a que hace referencia el articulo 80 del Código Penal, aplicando el articulo 108 ordinal 4 del Código Penal, .Ciertamente estamos en presencia de la prescripción que alega y solicita la ciudadana fiscal del ministerio público. Se ha producido una causa de extinción de la acción Penal, como lo refiere el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , de conformidad con los artículos, 4, 6 ,7 ,19 ,322, del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa a decretar lo siguiente: Considerado ajustado a derecho el pedimento solicitado por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico a favor del Acusado: Eduardo Antonio Pérez, cedula de identidad Numero:12.456.072. Quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Blas, ll Avenida Uslar Conjunto Residencial, imperio Edificio 6, apartamento 6-14. Valencia Estado Carabobo, considerando la prescripción por extinción de la acción penal de acuerdo al tiempo transcurrido, tal y como lo establece el articulo 108 ordinal 4 del Código Penal en concordancia con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, y en consecuencia a petición de la Representación Fiscal, decreta el Sobreseimiento de la Causa al ya prenombrado y identificado suficientemente EDUARDO ANTONIO PEREZ. Por el delito de hurto calificado en grado de Frunstación tipificado en los artículos 455 en concordancia con el articulo 80 y 82 del código penal.. Así se decide. Notifíquese a las Partes. . Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio numero, uno del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Juez de Juicio Nº 1, se ordena la remisión del expediente al tribunal de ejecución, en tiempo útil, guárdese copia certificada, Notifíquese a la victima. . Valencia 23 de Julio del año dos mil cuatro.


Dra. Ilvia Samuels
Jueza uno de Juicio. La secretaria