REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 23 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000106

JUEZ DE JUICIO: Dra. ILVIA SAMUELS
IMPUTADOS: LUIS RAFAEL MENDOZA BETANCOUR
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
FISCAL: Dra. TERESA CLARET MENDEZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
SECRETARIA: YAMILETH MARTINEZ.

LOS HECHOS

En la causa seguida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público NUMERO 22, Dra. Teresa Claret Mendez, al ciudadano: IMPUTADO LUIS RAFAEL MENDOZA BETANCOURT, Cedula de Identidad 8.569.124.,de profesión obrero, domiciliado en el barrio Alicia Pietri de Caldera, Manzana M.P. p 4, Vía Los Cerritos, Los Guayos. quien le fue presentado causa por ante este despacho, por el delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el articulo, 16 De la Ley sobre violencia sobre la mujer en contra de la victima MAIRA YOSELIN ARIZA, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Numero: 18.746.062. por cuanto el ciudadano de autos en fecha 10-10-01 es decir 3 años atrás consumía bebidas alcohólicas, , y un día se puso violento y golpeo a la victima por la espalda y en una pierna., ya que al imputado no le gustaba que su concubina usara licras y pantalones ajustados, razón por la cual fue denunciado por su concubina..
El acusado fue presentado en audiencia especial de presentación en fecha 15-10-2001, por la fiscalia 22 del Ministerio Publico, se le impuso una medida cautelar sustitutiva .Como quiera que la victima presento escrito donde afirma que su concubino no la molestado mas y que ahora no bebe no desea que se continué con el procedimiento, la ciudadana fiscal, el día 28 de Junio del año dos mil cuatro, en la audiencia fijada para el acto fijado por el tribunal por cuanto la causa fue remitida de control ya que se trataba de una flagrancia, en este mismo sentido la fiscal considero que no existen suficientes meritos para continuar con la presente causa .en consecuencia el tribunal considero que lo ajustado ha derecho era sobreseer la presente actuación que se le sigue al acusado de autos.


DEL DERECHO

Es por ello que el tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de juicio , en nombre de la Republica y por autoridad de la ley pasó a dictar la sentencia respectiva
en relación a los hechos que se acreditaron a los efectos de que se dicte el sobreseimiento de la presente causa del imputado: LUIS RAFAEL MENDOZA BETANCOURT, incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 16, de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia. En contra de las victimas antes mencionadas, por los hechos que han sido descritos anteriormente, el tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los mismos, y de conformidad con el contenido del articulo 322 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 318 ORDINAL 4 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual se refiere a el sobreseimiento en la etapa de Juicio, y expresa entre otras cosas que si durante esta etapa se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento Aplicando dicho contenido, es por ello que este despacho así lo considero una vez revisado y analizado el expediente y todo su contenido. La victima, asi lo manifesto que no deseaba que se continuara con el procedimiento de su concubino, en en el caso que nos ocupa es la persona que determina que se cometió un hecho punible, al manifestar esta que no desea continuarla, no habiéndose presentado acusación fiscal el tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal., en concordancia con el ordinal 4 del referido texto. Se ha producido una causa que no permite continuar con el procedimiento penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , de conformidad con los artículos, 4, 6 ,7 ,19 ,322, del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa a decretar lo siguiente: Considerado ajustado a derecho el pedimento solicitado por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico a favor del IMPUTADO.:LUIS RAFAEL MENDOZA BETANCOURT, Cedula de Identidad 8.569.124.,de profesión obrero, domiciliado en el barrio Alicia Pietri de Caldera, Manzana M.P. p 4, Vía Los Cerritos, Los Guayos. quien se le sigue causa por ante este despacho, por el delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el articulo, 16 De la Ley sobre violencia sobre la mujer en contra de la victima MAIRA YOSELIN GUILLERMO ARIZA, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Numero: 18.746.062. Madre de la niña LUISANA MENDOZA las cuales se encuentran identificas como victimas de la flagrancia numero 64,Presentada por el Ministerio Publico.Por el delito de Violencia Física preceptuada en el articulo 16 de La Ley sobre Violencia contra la Mujer Y la Familia, en consecuencia Decreta el Sobreseimiento al ciudadano identificado suficientemente LUIS RAFAEL MENDOZA.. Así se decide. Notifíquese a las Partes. . Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio numero, uno del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Juez de Juicio Nº 1, se ordena la remisión del expediente al tribunal de ejecución, en tiempo útil, guárdese copia certificada, Notifíquese a la victima. . Valencia 23 de Julio del año dos mil cuatro.librese los oficios para excluir del sistema al referido imputado.


Dra. Ilvia Samuels
Jueza uno de Juicio. La secretaria