REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 13 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000365

JUEZ: Abg. Ilvia Samuel Escalona
ESCABINOS: Josefa Esquivel , y Morela Sequera
FISCAL: Abg. José Luís Román Sandoval
SECRETARIO: Abg. Yamilée Martínez Travieso
IMPUTADO (S): Luís Gabriel Aparicio Pérez
DEFENSORA: Abg. Claribel López.


LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

En el día de siete de julio de dos mil cuatro, siendo las 12:16 p.m., convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público incoada en contra del acusado Luís Gabriel Aparicio Pérez, se constituyo el Tribunal en función de juicio, a cargo de la juez primera, Abg. Ilvia Samuel, asistida por la Secretaria Abg. Yamilée Martínez Travieso, y el Alguacil Junior Gutiérrez, así como las juezas escabinas Josefa María Esquivel Martínez, C.I.Nro. 2.748.184 y Morella Josefina Sequera Pineda, C.I.Nro. 4.863.732, a quienes la juez presidente tomó el juramento de ley. La juez ordena se verifique la presencia de las partes, la secretaria deja constancia de que se encuentran presentes el acusado Luis Gabriel Aparicio, asistido por su defensora Pública, Abg. Claribel López, presente asimismo el Fiscal 1° del Ministerio Público, Abg. José Luis Román. El ciudadano Juez dio inicio al Juicio concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien quien expone: "ratifico el contenido de la acusación fiscal y los hechos ocurridos en fecha 28/06/2003, en la unidad de transporte público que cubre la ruta que va desde Campo de Carabobo hasta el Centro de Valencia, cuando de repente un sujeto le dijo al chofer de la unidad que se detuviera que eso era un atraco, conminando al colector a que le entregara el dinero, el sujeto se encontraba armado con un cuchillo, otra muchacha comenzó a quitar el dinero y las prendas a todos los pasajeros, aprovechando los pasajeros para caerle encima y golpearlo, y antes de que los pasajeros arremetieran contra el sujeto éste le entregó el dinero a la muchacha quien aprovechó para salir corriendo no pudiendo hacer nada para retenerla, dándose a la fuga, lográndose posteriormente se la captura del sujeto quien quedó identificado como Luís Gabriel Aparicio. Es por todo ello que en este acto aún y cuando la acusación fue presentada y admitida en Audiencia Preliminar por el delito de Robo a Transporte Público, en este estado se hace un cambio de calificación a fin de darle oportunidad al acusado de insertarse nuevamente a la sociedad de manera pacífica, atribuye el mismo delito pero en grado de Complicidad Simple, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 (tercer aparte) del Código Penal, en relación con el artículo 84, ordinal 3° eiusdem. Ratificando igualmente los medios de prueba que fueron ofrecidos en su oportunidad. Solicito respetuosamente y como parte de buena fe, la aplicación de una sentencia condenatoria, calificando la conducta del acusado de una manera más benigna. Seguidamente la Jueza le concedió palabra a la Defensora, quien expuso: "Visto que mi defendido me manifestó querer Admitir los Hechos, solicitó se le concediera la palabra al mismo y luego de nuevo a la defensa, La jueza impone al acusado del precepto constitucional del 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra y identificándolo como: LUIS GABRIEL APARICIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.994.279, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, nacido en fecha 15/01/1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio dibujante, hijo de Maritza Josefina Pérez de Aparicio (v) y de José Manuel Aparicio Aranguren (v) y residenciado en el Barrio Sucre, Calle Sucre, Casa s/n, Campo de Carabobo, quien expuso: "Admito los Hechos" El Tribunal concedió la palabra a la defensa quien señalo "Oída a viva voz la manifestación y voluntad de mi defendido de querer admitir los hechos, solicito al Tribunal la aplicación inmediata de la pena, con las rebajas correspondientes, asimismo solicito se exonere a mi defendido de las costas procesales, toda vez que el mismo es asistido por Defensa Pública.

FUNDAENTOS DE HECHO Y DERECHO
La jueza, con los alegatos de todas las partes intervinientes paso a fundamentar lo siguiente: la justicia debe aplicarse de manera transparente, idónea y sin dilaciones inútiles, y tomando en consideración que el acusado tiene derechos y garantías, que no pueden ser cercenados en ninguna etapa del proceso, y entre ellos está la institución de la Admisión de los Hechos, que beneficia al acusado, tratándose de una competencia sobrevenida por cuanto es en la etapa de Control específicamente en la Audiencia Preliminar cuando se le advierte al acusado que puede acogerse a las formulas alternas de prosecución del proceso, entre estas se encuentra la institución del Procedimiento de Admisión de los Hechos , establecido esta en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aun como cuando es esta la etapa que refiere el Legislador no menos cierto es que el acusado goza de garantías y derechos hasta la etapa final de su condena, no puede ser cercenada, por norma de inferior rango que las del orden Constitucional, considerando quien en su carácter se pronuncia que los jueces deben aplicar Justicia de manera expedita, y trasparente es por ello que el tribunal acoge el pedimento del acusado y lo sentencia imponiéndole de inmediato la condena, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 358, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 3, del Código Penal., en perjuicio de la Victimas:ROMERO HERRERA LIBRADA,ROSA LUGO, MARTINEZ CARLOS JOSE Y JOSE LEUDEGARIO ANTUNES PINEDA, cuando estos fueron sometidos por el acusado en un transporte publico que cubria la ruta de Campo de Carabobo, del Estado Carabobo, de la forma tiempo y lugar como lo narro en sala el fiscal del ministerio Publico, y de la presente acusación , surgio la manifestación del acusado de querer admitir los hechos.

DISPOSITIVA:
Oídas a cada una de las partes, este Tribunal Mixto, pasó sentenciar, de conformidad con los artículos 4, 7 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado:LUIS GABRIEL APARICIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.994.279, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, nacido en fecha 15/01/1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio dibujante, hijo de Maritza Josefina Pérez de Aparicio (v) y de José Manuel Aparicio Aranguren (v) y residenciado en el Barrio Sucre, Calle Sucre, Casa s/n, Campo de Carabobo, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 358 (tercer aparte) en relación con el artículo 84,ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de las víctimas Romero Herrera Librada, Rosa Lugo, Martínez Carlos José y Leudagario Antunes Pineda, y acto seguido se le CONDENA a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, habida cuenta de las deducciones que se realizaron ya que el delito tipo establece una penalidad de diez a dieciseis años, aplicándosele el término mínimo que es diez años, se le rebajan cinco años, por la atenuante prevista en el artículo 84 del Código Penal, por ser en grado de complicidad, quedando la pena en cinco años, y al rebajar lo correspondiente por la admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, lo cual es un año y ocho meses, por lo que la pena queda tal y como se señala en TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN. Se le condena a las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, y se exonera de las costas procesales tal y como solicitó la defensa, visto que el acusado no posee recursos económicos para sufragarlas., agotados los recursos, se remitirá la presente al Tribunal de Ejecución. Se mantiene la medida judicial privativa de libertad. Se deja constancia de que se cumplieron con los derechos y garantías del Debido Proceso. Se ordena la publicación de la presente sentencia, en el día de hoy trece de Julio del año dos mil cuatro., Notifíquese a los jueces escabinos de inmediato, guárdese copia certificada

La Juez de Juicio;

Abg. Ilvia Samuel Escalona
Los Jueces Escabinos;




La Secretaria

Yamileth Martinez