REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 6 de Julio de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2002-000319

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
IMPUTADO: ZAPATA LÓPEZ EDWAR JOSÉ
DELITO: COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
TIPO DE SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Realizada como ha sido, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº GJ01-P-2002-000319, en virtud del escrito acusatorio presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, seguida contra los imputados Zapata López Edwar José, y Ovalles Antonio Yomar, plenamente identificados en los Autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal Venezolano
Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien así lo solicitó, y expone: “ En virtud de que el ciudadano Ovalles Antonio Yomar no ha comparecido en el día de hoy a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo que la misma se ha diferido en reiteradas oportunidades, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 74 del COPP, solicito con todo respeto a este Tribunal tenga a bien acordar la separación de la continencia de la causa con respecto de este ciudadano y a fin de no causar mayor retardo procesal con respecto al ciudadano Zapata López Edwar,
La defensa, informa al Tribunal que el imputado Zapata Edwar se encuentra cumpliendo pena de nueve años de presidio por el delito de robo agravado por una causa distinta a la que nos ocupa. Es todo”.
En este estado el Tribunal le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone:
“Del análisis del contenido de las actuaciones procesales, se observa que no viene inserto acta policial en la cual se evidencie que se haya incautado arma de fuego alguna, en consecuencia tampoco riela experticia balística o de reconocimiento legal practicada a la misma por lo que siendo que al imputado Zapata López Edwar José se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa como Cooperador, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 80 en su primer aparte y art. 84 numeral 2° todos del Código Penal, por ser la persona que presuntamente suministrara el arma de fuego como medio idóneo para realizar el ilícito en la presente causa, es por lo que se evidencia que habiendo transcurrido más de seis años desde la comisión del hecho y encontrándonos en la presente etapa del proceso con la imposibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios que permitieran en forma seria solicitar el Ministerio Público el enjuiciamiento del imputado por el delito in comento, así como la falta de testigos que declaren sobre la responsabilidad del imputado ut supra, es por lo que se considera pertinente solicitar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del COPP. Es todo”.
Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y expone:
“En virtud de solicitud de sobreseimiento de la causa con respecto al ciudadano Zapata López Edwar, efectuada por la representación fiscal, esta defensa se adhiere a dicha petición y solicita que en consecuencia sea decretada la libertad plena de dicho ciudadano en relación con el asunto que nos ocupa”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien se le impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expresó su voluntad de no querer declarar.
Oída la manifestación tanto del Ministerio Público como de la defensa, éste Tribunal, antes de pasar a decidir hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se desprende de las actuaciones, que efectivamente la Audiencia Preliminar en la presente causa ha sido diferida en varias oportunidades debido a las incomparecencias del co-imputado Antonio Yomar Ovalles. Manifiesta la defensa del imputado Zapata Edwar, que el imputado Antonio Yomar Ovalles cumple una pena de presidio de nueve años, respecto a una causa distinta a la causa que nos ocupa, y aunado a ello, manifiesta la Representación del Ministerio Público a los efectos de solicitar el sobreseimiento de la causa respecto del ciudadano Edwar Zapata, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado ciudadano. Razones estas por las cuales el Tribunal considera procedente, en resguardo de los derechos que le asisten a todo imputado, así como en amparo al Debido Proceso y a los principios de Presunción de Inocencia y de Estado de Libertad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal, la división de la continencia de la causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal, así como el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público y así lo decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y una vez como ha sido declarada la división de la continencia de la causa, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA respecto del ciudadano ZAPATA LÓPEZ EDWAR JOSÉ, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-78, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.976.702, de conformidad con lo establecido en los Numerales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, el cese de toda medida de coerción personal o asegurativa que pese sobre el mencionado imputado respecto de la presente causa, y ordena que se remita compulsa de la presente actuación en su oportunidad procesal al Archivo Central, a los fines de su custodia. Ofíciese lo conducente, y Notifíquese a las partes de la presente decisión.



Juez N° 11 en Función de Control
Abg. Adhemar R Aguirre M




La Secretaria
Abog. María E. Hernández




ASUNTO: GJ01-P-2002-000319