REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 30 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL. GJ01-S-2002-000067

JUEZ: ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
SOLICITANTE: JOSÉ REINALDO PALENCIA VARGAS
FISCALÍA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TIPO DE SOLICITUD: ENTREGA PLENA DE VEHICULO
DECISIÓN: ENTREGA PLENA

Por recibida la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ REINALDO PALENCIA VARGAS, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.230.764, debidamente asistido por el abogado Franklin Martínez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.331, a quien le fuera entregado en guarda y custodia en fecha 28 de Agosto del año 2.003, un vehículo, con las siguientes características: MARCA: Jeep, PLACAS: XIM-782: SERIAL CARROCERÍA N° 8YCMT754XJV057028:, SERIAL DE MOTOR: 6 Cil.: AÑO: 1.988, CLASE: Camioneta; TIPO: Sport, COLOR: Negro, MODELO: Wagoneer Limite; USO: Particular, y cuyas otras características constan de autos, en la cual solicita que se le haga entrega plena del mencionado vehículo. Ahora bien, con vista de las condiciones en que le fuera entregado el vehículo en la oportunidad antes señalada, en las que se tomó en cuenta el hecho de que el solicitante del mencionado vehículo, demostró tener a su favor, suficientes elementos para atribuirse la titularidad del objeto reclamado, y que cualquier cambio o alteración de seriales no era de su responsabilidad y que a los fines de la tutela judicial efectiva se consideró la entrega en guarda y custodia a fin de causar el menor daño o perjuicio posible a la persona y a al patrimonio, de quien dijo ser propietario y poseedor del vehículo, ciudadano JOSÉ REINALDO PALENCIA VARGAS.
Con la finalidad de resolver el pedimento que se formula este Tribunal considera, que, probada suficientemente como ha sido la titularidad y posesión pacífica del bien objeto de la solicitud, y por no aparecer en los Autos, que el mismo sea indispensable en el curso de alguna investigación, con el ánimo de no causar daños mayores al propietario y a su patrimonio, y en virtud de las otras anteriores consideraciones, este Tribunal Undécimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA, del mencionado vehículo, al ciudadano JOSÉ REINALDO PALENCIA VARGAS, plenamente identificado en los Autos,. Y así se decide. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.


EL JUEZ UNDÉCIMO DE CONTROL
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ



La Secretaria,
Abog. María E, Hernández

ASUNTO: GJ01-S-2002-000067