REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 30 de Julio de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2002-000067

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
FISCALIA: RÉGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: WOLFHANG GONZALO PARRA HERNÁNDEZ
DEFENSA: ABOG. BLANCA ZULINA JIMÉNEZ
VICTIMA: LUIGI SILVESTRI
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada BLANCA ZULINA JIMÉNEZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano WOLFHANG GONZALO PARRA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.868.058, y de éste domicilio, mediante el cual solicita, la subsanación de la resolución dictada en fecha 14 de junio de 2004. en la cual, por error involuntario, imputable al sistema computarizado, se remplazó el nombre de su representado por el de SERVIO OBDULIO CASTILLO, tanto en la parte narrativa, como en la dispositiva del fallo que acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA respecto de su representado, por lo que en este acto, se procede a subsanar el mencionado error, de conformidad con lo establecido en los artículos 176, en concordancia con los artículos 192 y193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la RESOLUCIÓN, bajo los siguientes términos:

En la causa seguida por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abog. Pascualino Salemi, en contra del ciudadano WOLFHANG GONZALO PARRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, fecha de nacimiento 08-02-57, titular de la cédula de identidad Nº 4.868.058, comerciante, domiciliado en la Urbanización Araguaney, calle la Rosa, casa Nº 28-A, Valencia Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Penal Venezolano Vigente, y presente en la Audiencia en represtación de la Vindicta Pública, la Abogada Blanca Zilina Jiménez.
El Representante del Ministerio Público, luego de subrogarse en los derechos de la victima, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, alegando para ello, que la acción penal, se encuentra evidentemente prescrita, en atención a lo establecido el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal en concordancia con el articulo110 ejusdem
Fijada como fue la Audiencia Preliminar, para el día 01 de Abril de 2004, y luego de oída las intervenciones, tanto del Ministerio Público, quien solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la Causa, como del imputado y su defensa, las cuales fueron debidamente recogidas en el “Acta de la Audiencia”, este Tribunal antes de pasar a decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Manifiesta el Fiscal del Ministerio Público, que:
“Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción penal, se encuentra evidentemente prescrita, en atención a lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Penal Venezolano, por lo que es prudente solicitar, como en efecto lo solicita, que este Tribunal, DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor del ciudadano WOLFHANG GONZALO PARRA HERNÁNDEZ y que en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley, invoca el contenido del artículo 318, numeral 3., del Código Orgánico Procesal Pena. Es todo”
SEGUNDO: Alega en su exposición la defensa:
“…Que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público”, luego de haber escuchado a su defendido, quien fuere debidamente impuesto de los Preceptos Legales y Constitucionales, a que hacen referencia los artículos 125 Numeral 9. del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, manifestó estar conforme con lo solicitado por la Fiscal.
TERCERO: Observa quien decide, que ciertamente, ha transcurrido con creses, el tiempo suficiente a que hacen referencia los artículos 108 y 110 del Código penal Venezolano, a los efectos de que opere, tanto la Prescripción Ordinaria, como la Extraordinaria en la presente causa, tomando en cuenta el tipo de entidad delictual que en principio, fuere imputada por el Ministerio Público al ciudadano WOLFHANG GONZALO PARRA HERNÁNDEZ, ya que los presuntos hechos atribuidos al nombrado ciudadano, ocurrieron en fecha 09 de julio de 1998, por lo que transcurrieron hasta la presente fecha, mas de Cuatro (4) años y medio, puesto que para el señalado delito, según lo establecido en el artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal, se establece una Prescripción igual a Tres(3) años, así mismo, el articulo 110 eiusdem, establece que para este delito, la Prescripción extraordinaria, será por un tiempo igual, al de la prescripción ordinaria, sumada a ésta la mitad del mismo, , lo que resultaría un término igual a Tres (3) años y Seis (6) meses, tiempo éste, que ha transcurrido suficientemente.

DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuestos, Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal Venezolano, y 318 Numerales 3. y 4. en concordancia con los artículos 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WOLFHANG GONZALO PARRA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en los Autos. Es todo. Notifíquese a las partes. Se ordenó, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que el mencionado ciudadano, fuere excluido del Sistema Integral de Información y Registro Policial (SIIPOL). En su oportunidad remítanse las Actuaciones al Archivo Central, a los fines de su custodia.
Quedando así subsanado el error involuntario en la resolución de fecha 14 de junio de 2004, señalado por la solicitante. Y así se decide. Notifíquese.





JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria
Abog. María E. Hernández



ASUNTO: GJ01-P-2002-000067