REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 23 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-S-2003-000088

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TIPO DE SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: Vilma Marisela Freitez Romero, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Junio de 2.003, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifiesta a este Tribunal que: “En fecha 11 de Febrero de 2003, se le dio inicio a la investigación de la presente causa, por cuanto se recibió comisión N° DS-6-I-16661-03944, emanada de la Dirección de Salvaguarda de la Fiscalía General de las República, remitiendo oficio 1875 enviado a esa dirección, por la ciudadana Rosa Margarita Valor, Juez Provisorio Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo, relacionado con sentencia dictada por el mencionado tribunal con ocasión de demanda intentada ………..”. Agrega la representante del Ministerio Público, que luego de ser analizado el contenido de las investigaciones, concluye, que en el caso que nos ocupa, no se perpetró delito alguno, y que en consecuencia, lo ajustado a derecho, es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 1. del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
EL DERECHO
Del estudio de las actas se puede observar que ciertamente procede la solicitud del Ministerio Público en cuanto al Decreto del Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, una vez que fuere determinado, “que la ciudadana Rosa Margarita Valor, quien fungía como Jueza Provisoria Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo, no había cometido, ninguna irregularidad procesal, al emitir oficio, dirigido a la Fiscalía General de la República, a fin de dar cumplimiento a unas Ordenanzas Internas …….”
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 1º ejusdem, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el GJ01-S-2003-000088. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Central, a los efectos de su custodia. Es todo. Publíquese, Diarícese, regístrese, ofíciese y notifíquese. Cúmplase.-


El Juez Undécimo de Control
Abg. Adhemar Aguirre Martínez La Secretaria,
Abg. María E. Hernández




ASUNTO: GJ01-S-2003-000088