REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 20 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-P- 2002-000672

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ.
FISCAL: RÉGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: RAFAEL ARROYO
TIPO DE SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Alí Castillo Echenique, en su carácter de Abogado Defensor Privado de Confianza del ciudadano RAFAEL ARROYO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.330.632 y de éste domicilio, en el cual solicita de éste tribunal, que sea decretado a favor de su representado, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el Nº C11-14541-02, y que en la actualidad, se corresponde con la nomenclatura de Asunto Principal Nº GJ01-P-2002-000672 por cuanto, el mencionado ciudadano, ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso, que fuere decretada en la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 22 de Agosto de 2.002, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo411 del Código Penal, y en la cual, su defendido, admitió los hechos y se acogió, a una de las alternativas de la prosecución del Proceso, como lo es, la Suspensión Condicional del Proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado).
Para decidir acerca de lo solicitado, el Tribunal observa: A los folios Sesenta (60) y Sesenta y Uno (61) de las actuaciones, que en fecha 22 de Agosto de 2002, se llevó a cabo la Audiencia preliminar del entonces imputado de Autos, ciudadano ARROYO RAFAEL, contra quien la Fiscalía del Ministerio público para el Régimen Procesal Transitorio, presentó escrito Acusatorio, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, y que en ese Acto, el mencionado ciudadano, luego de ser impuesto de los preceptos constitucionales y legales que eximen de declarar, así como de las Alternativas de la Prosecución del Proceso y de los Acuerdos Reparatorios, admitió los hechos, y solicitó, la Suspensión Condicional del Proceso.
Por otra parte, se desprende del Acta de la referida Audiencia Preliminar, que la Juzgadora, para ese entonces, a cargo de éste digno Tribunal, Magistrada Magali Nieto Rueda, luego de admitir los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarios para un eventual Juicio Oral y Público, y que en vista de lo manifestado por el acusado, admitiendo los hechos y solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha), acordó, la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de Dos (2) años, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal, y 2) Presentación cada Tres (3) meses por ante el Alguacilazgo.
El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, contiene que:
Artículo 40.- “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa”
Por su parte, el articulo 553 del Código Adjetivo Penal vigente, que contiene el Principio de Extractividad, establece, que ésta ley adjetiva, deberá aplicarse en todos aquellos casos que se hallaren en curso, respecto de los hechos punibles, cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado, en caso contrario, se deberá aplicar la Norma anterior. Agrega la Norma en su Aparte Primero, que : “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía se regirán por ésta última, a menos que el presente Código contenga disposiciones más favorables”.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido con creses, el tiempo suficiente, acordado por el Tribunal, y al cual, el acusado fue sometido a las condiciones impuestas, sin que se desprenda de las actuaciones, que el mismo, haya incumplido con lo ordenado por el Juez de Control, ni que haya incurrido en alguna de las causales a que hace referencia el articulo 41 de la mencionada Norma derogada, este Tribunal considera, que procede lo solicitado por la defensa, y así lo declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RAFAEL ARROYO, plenamente identificado en los Autos, así como el Cese de toda medida cautelar o asegurativa que pese sobre el mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), en concordancia con los artículos 48, Numeral 7., 318 Numeral 3. y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide. Notifíquese al solicitante, a su abogado defensor y a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines legales pertinentes. Remítase las actuaciones en su oportunidad al Archivo Central, a los efectos de su custodia. Es todo.


JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ

La Secretaria
Abog. María E. Hernández

ASUNTO: GJ01-P-2002-000672