REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2000-000137

Revisadas las presentes actuaciones observa este Tribunal que cursa solicitud de Plazo Prudencial presentada por el Defensor Público Francisco Coggiola en representación de su defendido OSCAR ANTONIO HUERTA a quien el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público investiga por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas desde el día 04-07-2000. En fecha 27-05-2003 se dictó auto y se fijó Plazo Prudencial al Fiscal Cuarto del Ministerio Público quien no tiene el conocimiento de la presente causa ya que los casos relacionados con delitos de drogas son del conocimiento de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, por lo que a los fines de garantizar el debido proceso y el control judicial de la investigación, lo procedente es rectificar el error cometido al fijar plazo prudencial al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal; en ese sentido en fecha 19-11-2003 se acordó convocar audiencia y notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. Atendiendo al mandato constitucional previsto en el artículo 24 de la Carta Magna que establece que las normas procesales deben aplicarse desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallan en curso este Tribunal procedió a fijar audiencia para decidir la referida solicitud convocando a las partes y al imputado a los fines de ser oídos tal como lo señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia esta que ha sido convocada en diversas oportunidades sin que hasta la fecha se haya realizado, observándose de la resulta de la citación librada al imputado que el mismo cambió su domicilio.
En ese sentido, se observa que la investigación en contra del imputado OSCAR ANTONIO HUERTA se inició en fecha 04-07-2000, antes de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el reformado artículo 321 procesal establecía la posibilidad de fijar el plazo prudencial al Ministerio Público previa la solicitud presentada ante el Tribunal, sin la realización de audiencia para oír al imputado; y visto que el presente proceso comenzó en vigencia del anterior código adjetivo penal, estima esta Juzgadora que en el presente caso puede hacer uso de la norma establecida en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de cuya interpretación se puede colegir que la norma procesal anterior prevista en el artículo 321 le favorece en cuanto a la fijación pronta y sin dilaciones del plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para que concluya la investigación en su contra; estimando adicionalmente que, estando el imputado debidamente representado por su defensa técnica y profesional que es quien conoce el derecho aplicable al caso concreto, no se encuentra desasistido en el ejercicio de sus derechos y a los efectos del presente caso, la Defensa conoce las diligencias que hasta la fecha se han practicado desde el año 2001 cuando se inició la investigación.
Por otra parte, es mandato Constitucional que toda persona debe ser juzgada dentro de un plazo razonable, encontrándose la causa en estado de investigación dicho plazo se encuentra regulado expresamente en la norma procesal penal que establece la duración de la investigación por seis (06) meses y que, una vez vencido debe el Ministerio Público emitir uno cualquiera de los actos conclusivos para los que se encuentra facultado por ley. En este sentido, se observa que desde que el imputado fue individualizado ha transcurrido con creces el lapso de seis (06) meses sin que haya concluido la investigación en su contra.
Luego entonces, debe atenderse al espíritu, propósito y razón del legislador al establecer en el vigente artículo 313 adjetivo la realización de una audiencia para decidir la solicitud de plazo prudencial, y no es otro que verificar la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que se estime y permita la finalidad del proceso; y visto que en el presente caso han transcurrido cuatro (04) años desde que se inició la investigación, se estima tiempo más que suficiente para que se hayan practicado todas las diligencias necesarias de acuerdo a la complejidad que puedan revestir los hechos por los cuales se investiga al mencionado imputado como es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que ha tenido el Ministerio Público la posibilidad de gestionar lo conducente a los fines de garantizar las resultas del proceso y la justicia en la aplicación del derecho.
En consecuencia, atendiendo a las previsiones del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que dicha norma procesal establece la posibilidad de aplicar la norma que más favorezca al imputado, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo haciendo una aplicación retroactiva del artículo 321 del reformado código adjetivo penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA FIJAR AL FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA (40) DÍAS CONTÍNUOS PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO HUERTA OSCAR ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.933.153 por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya causa conoce con el número antiguo C6-4156-00.
Notifíquese a las partes.
Carina Zacchei Manganilla


Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Callejas


Secretario.