REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2001-000387

Vistas las actuaciones de la presente causa este Juez Sexto en Funciones de Control se avoca a su conocimiento.
Revisadas las actuaciones se observa que consta escrito presentado por el Defensor Público LEOPOLDO ROSELL en fecha 27-08-2002 en el cual solicita de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en concordancia con el Artículo 553 del Código Orgaánico Procesal vigente, la fijación de un PLAZO PRUDENCIAL en la Causa de número antiguo C6-10922-01 a favor de su defendido RUBEN RIVAS señalando que en la presente causa en fecha 25-09-01 se dio inicio a la investigación, y que en fecha 10-03-2003 fue fijado a la Fiscal 12º del Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación el cual se encuentra vencido sin que hasta la fecha se haya producido acto conclusivo alguno ni solicitara la prórroga del referido lapso según lo señala la mencionada norma procesal, este Tribunal para decidir observa:
En la causa signada con el N° antiguo C6-10922-01 seguida contra el ciudadano RUBEN RIVAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.400.836, de la revisión efectuada se evidencia que efectivamente en fecha 25-09-01 se dio inicio a la investigación, que en fecha 27-08-2002 solicitó el plazo prudencial; y en fecha 10-03-2003 este tribunal fijó un plazo de treinta (30) días continuos a la Fiscal 12° del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, quedando ésta debidamente notificada en fecha 19-03-2003 de la fijación de dicho plazo prudencial según se desprende de la resulta de la notificación que cursa al folio seis (06).
Vencido este plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal que lo procedente es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de la condición de imputado.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, previa la verificación en el Sistema Integrado de Registro de Imputados y Penados en Tribunal de Control y Ejecución (SIRITCE), llevado por el Pool de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial, se evidenció que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal adjetivo, estima este Juzgador que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar el archivo de las actuaciones.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, y aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser más favorable, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía 12° del Ministerio Público contra el ciudadano RUBEN RIVAS identificado ut supra.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se decretó en contra del mencionado ciudadano en fecha 25-09-01.
TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO con relación a la Causa C6-10922-01. Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese del régimen de presentaciones en virtud de haber sido decretado el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa C6-10922-01, notifíquese a la Defensa, a la Fiscal 12° del Ministerio Público, al ciudadano Ruben Rivas y líbrese oficios a la Consultoría Jurídica del CIPCC y a ONDEX del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de informar la presente decisión y dejar sin efecto cualquier solicitud con relación a la presente causa. Remítase a la Fiscal 12º del Ministerio Público. Cúmplase.

Carina Zacchei Mangaanilla


Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Callejas


Secretario.