REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2001-000196

Revisadas las presentes actuaciones observa este Tribunal que cursa solicitud de Plazo Prudencial presentada por la Defensora Pública YELIMAR ESPINOZA en representación de su defendido TROCEL HERNÁNDEZ RAFAEL a quien el Ministerio Público investiga desde el día 15-09-1999.
En fecha 25-04-2002 este Tribunal dictó auto y fijo plazo prudencial al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público para concluir la investigación librando la respectiva boleta de notificación, posteriormente la Defensa solicitó el Archivo de las actuaciones alegando vencimiento del plazo prudencial fijado sin que el Ministerio Público emitiera algún acto conclusivo, sin embargo cursa al folio trece (13) oficio Nro. 08-F13-722-03 de fecha 01-07-2003 dirigido por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del que se desprende que ese Despacho no conoce la presente investigación y en virtud de ello se acordó solicitar información a la Fiscal Superior del Ministerio Público quien mediante Oficio Nro. 08-FS-0928-04 fechado 22-06-2004 informó a este Tribunal que la causa corresponde al Fiscal Primero del Ministerio Público quien tiene su conocimiento por distribución de flagrancia Nro. 353 desde el 22-09-1999.
Ahora bien, por cuanto se fijó plazo prudencial para la conclusión de la investigación sin que previamente se verificara si efectivamente dicha investigación era conocida por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, esta juzgadora estima que lo procedente es dejar sin efecto el auto de fecha 25-04-2002 mediante el cual se fijó plazo prudencial ya que se fijó plazo a un Fiscal que no tenía el conocimiento de la misma y ello configura violación del debido proceso por cuanto el Fiscal a quien se fijó plazo prudencial no es parte en la presente causa y se vulnera así la igualdad entre las partes y su derecho de defensa que debe garantizar este Tribunal en Funciones de Control; por lo tanto, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es sanear el acto defectuoso y renovarlo a los fines de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes y fijar Plazo Prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público para que concluya la investigación que conoce en contra de Rafael Trocel Hernández.
En ese sentido, se observa que la investigación en contra del mencionado imputado se inició en fecha 15-09-1999, antes de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el reformado artículo 321 procesal establecía la posibilidad de fijar el plazo prudencial al Ministerio Público previa la solicitud presentada ante el Tribunal, sin la realización de audiencia para oír al imputado como lo establece el artículo 313 del vigente código adjetivo; y visto que el presente proceso comenzó en vigencia del anterior código adjetivo penal, estima esta Juzgadora que en el presente caso puede hacer uso de la norma establecida en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de cuya interpretación se puede colegir que la norma procesal anterior prevista en el artículo 321 le favorece al imputado en cuanto a la fijación pronta y sin dilaciones del plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para que concluya la investigación en su contra; estimando adicionalmente que, estando debidamente representado por la Defensa Técnica que es quien conoce el derecho aplicable al caso concreto no se encuentra desasistido en el ejercicio de sus derechos, y a los efectos del presente caso la Defensa conoce las diligencias que hasta la fecha se han practicado durante los casi cinco (05) años de investigación que han transcurrido.
Por otra parte, se encuentra constitucionalmente establecido que toda persona debe ser juzgada dentro del plazo razonable establecido en la ley, plazo este que regula la norma procesal penal que establece la duración de la investigación por seis (06) meses que, una vez vencidos, debe el Ministerio Público emitir uno cualquiera de los actos conclusivos para los que se encuentra facultado por ley. En este sentido, se observa que el imputado fue individualizado en fecha 15-09-1999 y que desde tal fecha ha transcurrido con creces el lapso de seis (06) meses desde su individualización sin que haya concluido la investigación en su contra.
Luego entonces, debe atenderse al espíritu, propósito y razón del legislador al establecer en el vigente artículo 313 adjetivo la realización de una audiencia para decidir la solicitud de plazo prudencial, y no es otro que tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que permita la finalidad del proceso; y visto que en el presente caso han transcurrido casi cinco (05) años desde que se inició la investigación, se estima un tiempo más que suficiente para que se hayan practicado todas las diligencias necesarias de acuerdo a la complejidad que puedan revestir los hechos por los cuales se investiga al imputado, por lo que ha tenido el Ministerio Público la posibilidad de gestionar lo conducente a los fines de garantizar las resultas del proceso.
En consecuencia, atendiendo a las previsiones de los artículos 192 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que la norma procesal del reformado código establece la posibilidad de aplicar la norma que más favorezca al imputado, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo haciendo una aplicación retroactiva del artículo 321 del reformado código adjetivo penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA EL SANEAMIENTO DEL AUTO DE FECHA 25-04-2002 EN EL QUE SE FIJÓ PLAZO PRUDENCIAL AL FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SE DEJA SIN EFECTO POR CUANTO LA INVESTIGACIÓN LA CONOCE EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO; SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR AL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO RAFAEL TROCEL HERNÁNDEZ CUYA CAUSA CONOCE CON EL NÚMERO ANTIGUO C6-56-99.
Diarícese y Notifíquese a las partes.

Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Callejas

Secretario.