REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2000-000318

Revisadas las presentes actuaciones observa este Tribunal que cursa solicitud de Plazo Prudencial presentada por la Defensora Pública CLARIBEL LÓPEZ en representación de su defendido TORRENCE RANGEL REYES a quien el Ministerio Público investiga desde el día 08-04-2000 por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
En fecha 03-09-2001 este Tribunal dictó auto y fijo plazo prudencial al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público para concluir la investigación librando la respectiva boleta de notificación, posteriormente la Defensa informó al Tribunal que la causa era conocida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en virtud de ello se acordó solicitar información a la Fiscal Superior del Ministerio Público quien mediante Oficio Nro. 08-FS-0957-04 fechado 28-06-2004 informó a este Tribunal que la causa corresponde al Fiscal Tercero del Ministerio Público quien la conoce por distribución de flagrancia Nro. 1655 desde el 07-04-2000.
Ahora bien, por cuanto en la mencionada fecha 03-09-2001 se fijó plazo prudencial para la conclusión de la investigación sin que previamente se verificara si efectivamente dicha investigación era conocida por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, esta juzgadora estima que lo procedente es dejar sin efecto el mencionado auto ya que se fijó plazo a un Fiscal que no tenía el conocimiento de la causa y ello configura violación del debido proceso por cuanto el Fiscal a quien se fijó plazo prudencial no es parte en la presente causa y se vulnera así la igualdad entre las partes y su derecho de defensa que debe garantizar este Tribunal en Funciones de Control; por lo tanto, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es sanear el acto defectuoso y renovarlo a los fines de garantizar el debido proceso y fijar Plazo Prudencial al Fiscal Tercero del Ministerio Público para que concluya la investigación que conoce en contra de Torrence Rancel Reyes.
En ese sentido, se observa que la investigación en contra del mencionado imputado se inició en fecha 08-04-2000 antes de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el reformado artículo 321 procesal establecía la posibilidad de fijar el plazo prudencial al Ministerio Público previa la solicitud presentada ante el Tribunal, sin la realización de audiencia para oír al imputado como lo establece el artículo 313 del vigente código adjetivo; y visto que el presente proceso se inició en vigencia del anterior código adjetivo penal, estima esta Juzgadora que en el presente caso puede hacer uso de la norma establecida en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de cuya interpretación se puede colegir que la norma procesal anterior prevista en el artículo 321 le favorece al imputado en cuanto a la fijación pronta y sin dilaciones del plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para que concluya la investigación en su contra; estimando adicionalmente que, estando debidamente representado por la Defensa Técnica que es quien conoce el derecho aplicable al caso concreto no se encuentra desasistido en el ejercicio de sus derechos, y a los efectos del presente caso la Defensa conoce las diligencias que hasta la fecha se han practicado durante los cuatro (04) años y tres (03) meses de investigación que han transcurrido.
Por otra parte, se encuentra constitucionalmente establecido que toda persona debe ser juzgada dentro del plazo razonable establecido en la ley, plazo este que regula la norma procesal penal que establece la duración de la investigación por seis (06) meses que, una vez vencidos, debe el Ministerio Público emitir uno cualquiera de los actos conclusivos para los que se encuentra facultado por ley. En este sentido, se observa que el imputado fue individualizado en fecha 08-04-2000 y que desde tal fecha ha transcurrido con creces el lapso de seis (06) meses desde su individualización sin que haya concluido la investigación en su contra.
Luego entonces, debe atenderse al espíritu, propósito y razón del legislador al establecer en el vigente artículo 313 adjetivo la realización de una audiencia para decidir la solicitud de plazo prudencial, y no es otro que tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que permita la finalidad del proceso; y visto que en el presente caso han transcurrido más de cuatro (04) años desde que se inició la investigación, se estima un tiempo más que suficiente para que se hayan practicado todas las diligencias necesarias de acuerdo a la complejidad que puedan revestir los hechos por los cuales se investiga al imputado como es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por lo que ha tenido el Ministerio Público la posibilidad de gestionar lo conducente a los fines de garantizar las resultas del proceso.
En consecuencia, atendiendo a las previsiones de los artículos 192 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que la norma procesal del reformado código establece la posibilidad de aplicar la norma que más favorezca al imputado, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo haciendo una aplicación retroactiva del artículo 321 del reformado código adjetivo penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA EL SANEAMIENTO DEL AUTO DE FECHA 03-09-2001 EN EL QUE SE FIJÓ PLAZO PRUDENCIAL AL FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SE DEJA SIN EFECTO POR CUANTO LA INVESTIGACIÓN LA CONOCE EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO; SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR AL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO TORRENCE RANGEL REYES CUYA CAUSA CONOCE CON EL NÚMERO ANTIGUO C6-3057-00 desde el día 07-04-2000 por distribución de flagrancia Nro. 1655.
Diarícese y Notifíquese a las partes.

Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Callejas

Secretario.