REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-000970

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal con fundamento en los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud Fiscal que se dio inicio a la investigación en fecha 03-04-2002 por denuncia interpuesta por la ciudadana PINTO PINTO KENIELYS OMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro- V-15.454.238, en contra de la ciudadana TORREALBA NANCY YANETH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.610.521, domiciliada en Calle José Coronel, Casa Nro. 6-51, Municipio Bejuca del Estado Carabobo.
Se desprende de las actuaciones que la víctima PINTO PINTO KENIELYS OMAIRA se encontraba en compañía de su esposo cuando de pronto la imputada le lanzó piedras logrando golpearla en el lado derecho de la cara, y golpes con las manos en los brazos y espalda.
En fecha 03-04-2002 se practicó Reconocimiento Médico Legal a la víctima por el Médico Forense Diego Rodríguez Acuña, el cual cursa al folio once (11) y del que se desprende que las lesiones ameritaron nueve (09) días de curación, sin secuelas; por lo que el Ministerio Público califica los hechos como delito de Lesiones Personales Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y que la acción se encuentra prescrita.
EL DERECHO
Analizados los hechos, se observa que los mismos pueden encuadrarse en el artículo 418 del Código Penal y visto que la pena aplicable al mencionado delito es de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo la pena normalmente aplicable conforme al artículo 37 ejusdem de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, y el lapso de prescripción de la acción penal es de un (01) año conforme lo señala el ordinal 6 del artículo 108 ejusdem; ya que los hechos ocurrieron en fecha 03-04-2002; y por cuanto desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta la presente han transcurrido dos (02) años y tres (03) meses, la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves se encuentra evidentemente prescrita, por lo que se estima ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 108 ordinal 6º, 109 y 418 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves a favor de la ciudadana TORREALBA NANCY YANETH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.610.521, domiciliada en Calle José Coronel, Casa Nro. 6-51, Municipio Bejuca del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER SOLICITUD QUE PUEDA PRESENTAR la ciudadana Torrealba Nancy Yaneth. Cédula de Identidad Nro. V-8.610.521 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Bejuma según expediente G-028.178.
Regístrese, diarícese y notifíquese a la Fiscal Primero del Ministerio Público, a la víctima Pinto Pinto kemielys Omaira y a la ciudadana Torrealba Nancy Yaneth.
Líbrese Oficios al CICPC y ONIDEX solicitando dejar sin efecto cualquier solicitud que pueda presentas la ciudadana Torrealba Nancy Yaneth en el expediente del CIPCC instruido con el Nro. G-028.178 por cuanto se decretó el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la acción Penal. Cúmplase.

Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Calleja

Secretario.