REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2000-000343

En la causa signada con el N° antiguo C6-5666-00 seguida contra el imputado ALFREDO DE JESÚS MARTÍNEZ, de la revisión efectuada se evidencia que en fecha 22-10-2000 se dio inicio a la investigación en su contra y se le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO; en fecha 19-09-2001 este tribunal mediante auto fijó plazo prudencial de treinta (30) días continuos al Fiscal Tercero del Ministerio Público librando la respectivas notificaciones, la cual según información suministrada por el Jefe de Alguacilazgo y que se encuentra anexa a las presentes actuaciones, se desprende que fue debidamente notificado del plazo que le fue fijado para concluir la investigación.
Por lo que, estando debidamente notificado el Fiscal Tercero del Ministerio Público, este Tribunal para decidir conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal observa que no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal que lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de la condición de imputado.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, previa la verificación en el Sistema Integrado de Registro de Imputados llevado por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, observa que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal adjetivo y estima este Juzgador que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes a la investigación seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano Alfredo De Jesús Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.680.725.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se decretó en contra del mencionado ciudadano en fecha 22-10-2000.
TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO con relación a la Causa C6-5666-00.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese del régimen de presentaciones del ciudadano Alfredo De Jesús Martínez en virtud de haber sido decretado el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa C6-5666-00, y líbrese oficios a la Consultoría Jurídica del CIPCC y a ONIDEX del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de informar la presente decisión y dejar sin efecto cualquier solicitud con relación a la presente causa. Remítase al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Cúmplase.
Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Calleja

Secretario.