REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-000587

Visto el escrito presentado por el ciudadano RUBÉN GERARDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.101.406, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega de un vehículo marca Encava, Modelo 310-32, Clase Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público, Año 1995, Color Blanco y Multicolor, Serial Carrocería I-5392, Serial Motor 805478, Placas AE8282; una vez recibidas las actuaciones requeridas al Ministerio Público, para decidir este Tribunal observa:
Consta a las actuaciones que en fecha 14-04-2004 el referido vehículo fue retenido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría La Isabelica de la Comandancia General de Policía del Estado, según se evidencia del acta policial que corre inserta a las actuaciones, indicando que el motivo de la retención fue irregularidades en los seriales identificativos del mismo.
De las actuaciones se desprende que el ciudadano RUBÉN GERARDO CASTILLO CASTILLO adquirió el identificado vehículo por compra que del mismo realizó al ciudadano JOSÉ ANGEL GUERRERO lo cual se acredita en las copias fotostáticas del respectivo documento del que se desprende que el mismo fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira bajo el Nro.40, Tomo 15 de fecha 27-10-2003; así como de las copias fotostáticas de los respectivos Certificados de Registro de Vehículo, desprendiéndose de dichas copias que las fechas de emisión de los Certificados de Registro de Vehículo fue, del que se encuentra a nombre del ciudadano José Angel Guerrero el 01-04-2003, y el que se encuentra a nombre del solicitante fue expedido en fecha 06-11-2003.
Ahora bien, cursa igualmente Experticia practicada al vehículo de la que se desprende que la chapa identificativa de la carrocería I-5392 es falsa, que el serial del chasis JALMR111HM3902677 es falso y el serial de motor 6BD1805478; no obstante, de los instrumentos que cursan a las actuaciones se puede advertir que el solicitante adquirió el vehículo mediante un acto que en principio aparece lícito como lo es una operación de compra-venta, lo que permite presumir que se trata de un adquirente de buena fe y que con la compra del referido objeto mueble se acredita la legítima posesión sobre el mismo; y siendo la posesión un atributo del derecho de propiedad, en principio ésta encuentra acreditada a favor del ciudadano Rubén Gerardo Castillo Castillo; y hasta la fecha, las irregularidades que presentan los seriales identificativos del vehículo, no ha alterado ni modificado la legítima posesión que sobre el mismo ostenta el ya mencionado ciudadano, ni se desprende que existan terceras personas acreditándose derechos o títulos sobre el mismo.
Adicionalmente se observa, que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público al negar la entrega del vehículo, señaló que el mismo no le era imprescindible para la continuación de la investigación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente ordenar la entrega del mismo y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Encava, Modelo 310-32, Clase Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público, Año 1995, Color Blanco y Multicolor, Serial Carrocería I-5392, Serial Motor 805478, Placas AE8282, al ciudadano RUBÉN GERARDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.101.406.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento Flor Amarillo indicándole expresamente que deberá hacer entrega del vehículo previa la debida identificación del ciudadano Rubén Gerardo Castillo Castillo.
Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines establecidos en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Calleja
Secretario.