REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2002-000540

En la causa signada con el N° antiguo C6-14603-02-00 seguida contra el imputado FRANKLIN ABRAHAN DÍAZ ROJAS, de la revisión efectuada a las actuaciones se desprende que en fecha 12-03-2002 se dio inicio a la investigación en su contra y se le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; en fecha 16-01-2003 este tribunal mediante auto fijó un plazo prudencial de treinta (30) días continuos al Fiscal Segundo del Ministerio Público librándole boleta de notificación de la referida decisión y según infiormación recibida del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo mediante oficio Nro. 2911 de fecha 16-07-2004 el Fiscalñ Segundo del Ministerio Público fue debidamente notificado de tal decisión.
Por lo que, estando debidamente notificado el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Plazo Prudencial que le fue fijado para concluir la investigación, este Tribunal para decidir la solicitud de archivo de las actuaciones presentada por la Defensora Pública GLORIA RAMÍREZ, y que cursa al folio catorce (14), conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
Vencido el plazo prudencial fijado al Fiscal Segundo del Ministerio Público éste no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal que lo procedente es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de la condición de imputado.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, previa la verificación en el Sistema Integrado de Registro de Imputados llevado por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, observa que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal adjetivo y estima este Juzgador que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes a la investigación seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano FRANKLIN ABRAHAN DÍAZ ROJAS.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se decretó en contra del mencionado ciudadano en fecha 12-03-2002.
TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO con relación a la Causa C6-14603-02.
Notifíquese a las partes y al ciudadano Franklin Abrahan Díaz Rojas. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese del régimen de presentaciones del ciudadano Franklin Abrahan Díaz Rojas en virtud de haber sido decretado el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa C6-14603-02, y líbrese oficios a la Consultoría Jurídica del CIPCC y a ONIDEX del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de informar la presente decisión y dejar sin efecto cualquier solicitud con relación a la presente causa. Remítase al Fiscal Segundo del Ministerio Público a los fines establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Calleja

Secretario.


En la causa signada con el N° antiguo C6-14603-02-00 seguida contra el imputado FRANKLIN ABRAHAN DÍAZ ROJAS, de la revisión efectuada a las actuaciones se desprende que en fecha 12-03-2002 se dio inicio a la investigación en su contra y se le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; en fecha 16-01-2003 este tribunal mediante auto fijó un plazo prudencial de treinta (30) días continuos al Fiscal Segundo del Ministerio Público librándole boleta de notificación de la referida decisión y según infiormación recibida del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo mediante oficio Nro. 2911 de fecha 16-07-2004 el Fiscalñ Segundo del Ministerio Público fue debidamente notificado de tal decisión.
Por lo que, estando debidamente notificado el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Plazo Prudencial que le fue fijado para concluir la investigación, este Tribunal para decidir la solicitud de archivo de las actuaciones presentada por la Defensora Pública GLORIA RAMÍREZ, y que cursa al folio catorce (14), conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
Vencido el plazo prudencial fijado al Fiscal Segundo del Ministerio Público éste no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal que lo procedente es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de la condición de imputado.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, previa la verificación en el Sistema Integrado de Registro de Imputados llevado por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, observa que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal adjetivo y estima este Juzgador que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes a la investigación seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano FRANKLIN ABRAHAN DÍAZ ROJAS.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se decretó en contra del mencionado ciudadano en fecha 12-03-2002.
TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO con relación a la Causa C6-14603-02.
Notifíquese a las partes y al ciudadano Franklin Abrahan Díaz Rojas. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese del régimen de presentaciones del ciudadano Franklin Abrahan Díaz Rojas en virtud de haber sido decretado el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa C6-14603-02, y líbrese oficios a la Consultoría Jurídica del CIPCC y a ONIDEX del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de informar la presente decisión y dejar sin efecto cualquier solicitud con relación a la presente causa. Remítase al Fiscal Segundo del Ministerio Público a los fines establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Carina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Calleja

Secretario.