REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-P-2001-000047

En esta misma fecha se realizó la audiencia previa convocatoria de las partes, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado ALEXIS MONSALVE COLMENAREZ al decretársele la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 21-03-2001, a tenor de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisadas las actuaciones en presencia de las partes y del imputado se determinó que se estableció al mismo un régimen de prueba por el lapso de tres (03) años, estableciéndole como obligaciones residir en el mismo domicilio, la prohibición de salida del Estado Carabobo, no consumir drogas ni bebidas alcohólicas, culminar sus estudios y no portar armas.
Se procedió a la revisión de las actuaciones y de los recuados consignados por el imputado, constancia de residencia, constancia de trabajo, carnet estudiantil, de los cuales se desprende que el mismo dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, manifestando al Tribunal, previa imposición del Precepto Constitucional, que no ha cambiado de domicilio y que se encuentra continuando sus estudios, ni ha consumido drogas ni porta armas de fuego.
Verificado como fue durante el desarrollo de la audiencia que el imputado dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas en el decreto de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Ciorcuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 nuemarl 7 y artículo 318 numeral 3, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al ciudadano ALEXIS MONSALVE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.774.773, por haber dado cabal cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso; SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN decretada en contra del mencionado ciudadano; TERECERO: ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO y en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier solicitud que pueda registrar el mencionado ciudadano con relación a la presente causa, expediente F-030.937 del CIPCC. Líbrese Oficios. Cúmplase

Carina Zacchei Manganilla


Juez Sexto en Función de Control
Francis Pachano

Secretaria.