REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2000-000315

En fecha 09-06-2004 este Tribunal acordó solicitar al Jefe de la Oficina de la Oficina de Alguacilazgo informara si efectivamente había sido notificado el Fiscal Tercero del Ministerio del plazo prudencial que le fue fijado en fecha 17-01-2001 para concluir la investigación seguida en contra del imputado DAVID CHIRIVELLA titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.714.376, en la causa número antiguo C6-2511-00; se recibió la comunicación dirigida por el Jefe de Alguacilazgo en la que informa que el Fiscal Tercero del Ministerio Püblico fue debidamente notificado y a tal efecto consigna copia del libro de entrega de correspondencias a la Fiscalía del Ministerio Público, de las que se desprende que dicha notificación le fue efectuada en fecha 19-01-2001.
Ahora bien, estando debidamente notificado el Ministerio Público del plazo prudencial que le fue fijado en fecha 17-01-2001, no solicitó la prórroga del mismo ni presentó ningún acto conclusivo de la referida investigación.
En ese sentido, constitucionalmente se encuentra establecido que todo ciudadano debe ser juzgado dentro de un plazo razonable el cual se encuentra establecido en la norma procesal que prevé el tiempo de duración de seis (06) meses de una investigación; al término del cual se procedió a fijar al Fiscal Segundo del Ministerio Público un plazo prudencial para concluir la investigación del cual fue debidamente notificado, vencido como se encuentra el Plazo Prudencial fijado en fecha 10-03-2003 lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR VENCIMIENTO DEL PLAZO PRUDENCIAL FIJADO AL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la investigación seguida al imputado David Chirivella titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.714.376, causa número antiguo C6-2511-00. SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DECRETADA A DAVID CHIRIVELLA EN FECHA 02-03-2000 en la causa C6-2511-00. TERCERO: ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO DEL CIUDADANO DAVID CHIRIVELLA en la causa C6-2511-00.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los respectivos oficios al CIPCC y ONIDEX solicitando dejar sin efecto cualquier solicitud relacionada exclusivamente a la presente causa.
Remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Carina Zacchei Manganilla


Juez Sexto en Funciones de Control
Alejandro Calleja

Secretario.