REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000655


Vistas y analizadas las actuaciones que conforman la causa GP01-S-2004-000655 seguida al imputado Emerson Antonio Gómez López, titular de la cédula de identidad 13.496.701, actualmente recluído en el Internado Judicial Carabobo, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con la facultad discrecional establecida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y por haberse reservado la revisión por Auto separado de la medida de coerción dictada al imputado, el Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que en el presente caso, cursa escrito de la ciudadana Naidelys Soto, c.i. 14.381.279, presunta víctima en el presente caso, conforme al cual, sin pretender emitir juicio de valor alguno respecto de la BUENA FE con la cual deben comportarse las partes en el proceso, resulta evidente que la práctica del Reconocimiento en Rueda de Imputados solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, resulta INOFICIOSA, por cuanto es posible predecir su resultado, lo cual VICIA su contenido;
SEGUNDO: Que con ocasión de la Audiencia fijada para la práctica del Reconocimiento la Fiscal Tercero Auxiliar informó no contar con las actuaciones correspondientes, ya que por virtud de Inhibición del Fiscal Titular, las mismas no cursan por ante ese Despacho Fiscal toda vez que fueron remitidas al Fiscal Superior a la espera de designación de nuevo fiscal del proceso, lo cual implica para el imputado la lesión de su derecho a un juicio sin dilaciones indebidas:
TERCERO: Que las incidencias propias de la resolución de la Inhibición Fiscal que depende, conforme al Sistema Acusatorio, del Organo Jerárquicamente Superior, constituyen circunstancias ajenas y absolutamente independientes de la responsabilidad del imputado, sin que en ningún caso pueden constituir excusa para que el Tribunal obtenga soluciones no acordes con la totalidad del orden jurídico establecido en la Constitución del 99;
CUARTO: Que los fines procesales de aseguramiento del imputado que motivan la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, que impida que la medida de coerción dictada se convierta en una sanción anticipada que desnaturalizaría principios básicos del Sistema Acusatorio que rige nuestro proceso penal:
QUINTO: Con base a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento a la facultad discrecional que le confiere el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al ciudadano Emerson Antonio Gómez López, titular de la cédula de identidad 13.496.701, actualmente recluído en el Internado Judicial Carabobo, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en los numerales 3, 4, 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo mientras dure el proceso; la prohibición de ausentarse de la localidad donde reside sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana Naidelys Soto, c.i. 14.381.279. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al imputado de la presente decisión.
Notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


La Jueza Tercera (S) en Funciones de Control,

Abog. Eve Corvo Rivas



La Secretaria,



Abog. Dorlimar Galeno