REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : GJ01-S-2002-000372
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON EDUARDO MAZO BERRIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.746.495 , relacionada con la entrega en plena propiedad de un vehículo placas: 65-TAAS; serial de carrocería: AJF1SP24424; serial del motor: 1.6 CIL; marca FORD,; Modelo Pick-Up; AÑO 1995; Color gris; Clase Camioneta; Tipo Pick-Up; Uso carga.
Analizadas las actuaciones y recaudos acompañados, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 10-07-03, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial hizo entrega al solicitante del mencionado vehículo, en calidad de guardia y custodia, por estimar que el resultado de la experticia cuya práctica solicitara el Tribunal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y realizaran los expertos de Comando de la Guardia Nacional Tercera Compañía arrojó como resultado que el serial de la placa identificadora VIN es auténtica en cuanto a dígitos alfanuméricos y material de elaboración, pero los remaches de fijación existentes no son los mismos utilizados por la planta ensambladora; que el serial del chasis AJF1SP24424 es asimismo auténtico en cuanto a dígitos alfanuméricos, sistema de impresión troquel bajo relieve; que el serial estampado en la placa identificadora denominado Dash Panel ubicado en el paral de la puerta lado izquierda del conductor es asimismo auténtica en cuanto a dígitos alfanuméricos y material de elaboración, pero su sistema de fijación remaches no es el utilizado por la planta ensambladora, por lo cual se denomina suplantado.
SEGUNDO: que desde el 10-07-03, fecha de entrega del vehículo en calidad de Guarda y Custodia hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso razonable que ha permitido al solicitante, a quien pudiera considerarse víctima, servirse del referido objeto mueble, con las limitaciones que la entrega en guarda y custodia supone, lo cual lesiona su derecho de propiedad y sin que curse por ante el Ministerio Público o este Tribunal, denuncia alguna relacionada con el referido vehículo;
TERCERO: Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como Ley Suprema del Estado Venezolano, consagra el derecho a la propiedad, correspondiéndole a los órganos del Poder Público, garantizar su ejercicio y velar por su incolumnimidad. Asimismo, existe Jurisprudenci reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que señala la obligación de entrega de los objetos no imprescindibles para la investigación a quienes habiéndolo solicitado, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos, siendo obligatoria su devolución en el caso de vehículos automotores a quien exhiba documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas de la lógica y de criterio racional que el Tribunal estime, y que en el presente caso, éste considera suficientes, los cuales aparecen vinculados a la documentación de la tradición del bien presentada por el solicitante que acredita su condición de adquiriente de buena fe;.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA al ciudadano RAMON EDUARDO MAZO BERRIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.746.495, con domicilio en Edificio Torre Castillito piso 01 Oficina 5 Valencia, Estado Carabobo, la entrega en plena propiedad de un vehículo placas: 65-TAAS; serial de carrocería: AJF1SP24424; serial del motor: 1.6 CIL; marca FORD; Modelo Pick-Up; AÑO 1995; Color gris; Clase Camioneta; Tipo Pick-Up; Uso carga.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Asimismo, con miras a garantizar el ejercicio de las facultades inherentes al derecho de propiedad, expídase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.




La Jueza Tercera (S) en funciones de Control,

Abog. Eve Corvo Rivas


Secretario,