REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Recibida escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Rufo, requiriendo el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ITAMAR JOSUE ÁLVAREZ BLANCO,venezolano, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido el 16-11-1950, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.269.025 de 54 años de edad, soltero, hijo de Adela de Álvarez (f) y de Julián Álvarez, residenciado en el sector Los Arales, cauchera Maldonado, local s/n Municipio San Diego, Estado Carabobo; seguida por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo tipificado en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala el Ministerio Público que en fecha 18-10-2003, aproximadamente a las 4:40 horas de la mañana una unidad radio patrullera de la Policía Municipal de San Diego, signada como Delta 28 al desplazarse por la Urbanización El Morro I, por la Av. 73, logró observar a un sujeto violentando la maletera de un vehículo con una cabilla, por lo que procedieron a darle la voz de alto y solicitarle la documentación de dicho vehículo, manifestando el ciudadano no ser el propietario. Al inspeccionar el tantas veces mencionado vehículo se percataron que el mismo se encontraba parcialmente violentado, ya que el asiento trasero estaba despegado y le faltaba la batería, por lo que procedieron a detener al cuidando quien quedó identificado como se señaló ut supra.
Ahora bien, en fecha 19-10-2003 se celebró la audiencia especial de presentación de imputados al ciudadano Itamar Álvarez imputándole el delito ya referido y otorgándosele una Medida Cautelar Sustitutiva.
Advierte la Fiscalía que del resultado de las investigaciones realizadas, y las cuales enumera en su escrito y se dan aquí por reproducidas, no surgen elementos que le permitan atribuir al imputado la comisión del delito de puede atribuirse al imputado el delito de Desvalijamiento De Vehículo tipificado en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto de las investigaciones efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no existen elementos con los cuales pueda sustentarse una acusación, máxime cuando el ciudadano que se presento como supuesto dueño del Vehículo Desvalijado, un Malibú ,Vino Tinto, placas SCN-364, y que quedó identificado como JOSÉ RAFAEL MORENO no ha comparecido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ni ante el Ministerio Público a rendir declaración al respecto, como tampoco a retirar el vehículo de marras el cual continúa a la orden de esa Representación Fiscal.
En base todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ITAMAR JOSUE ÁLVAREZ BLANCO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el imputado. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese, remítase la causa al Archivo Central.