REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Por recibido oficio Nº CA-2-1226-2004 de fecha 30-06-2004, emanada do de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público remitiendo las Actas procesales relacionadas con la Flagrancia N° 104, las cuales guardan relación con la presente causa seguida a los ciudadanos ALEXANDER MANRIQUE, JOSÉ LIENDO y JESÚS RIOS, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo; y visto su contenido, désele entrada y resuélvase.
En el proceso seguido contra los ciudadanos MANRIQUE VIELMA ALEXANDER JESÚS, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 02-10-1966, titular de la cédula de identidad NC V.- 9.202.875, residenciado en la Parcela II del Socorro, sector Independencia, calle Rabel Urdaneta, casa s/n, cerca de la Bodega El Chaca, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo; LIENDO JOSÉ ANTONIO, 37 años de edad, nacido en fecha 30-08-1966, titular de la cédula de identidad N° 7.398.340 residenciado en la Parcela II del Socorro, sector Independencia, calle Rabel Urdaneta, casa s/n, cerca de la Bodega El Chaca, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo y RIOS COLMENARES JESÚS ANTONIO, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-03-1692, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.131.859, residenciado en el Barrio Fundación Carlos Andrés Pérez, cerca de la pared del mercado de mayoristas Municipio Libertador, Estado Carabobo; por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo, tipificado en el artículo 358 del Código Penal; En su oportunidad el Defensor Público, Abg. Lermith Leopoldo Rosell, solicitó se decrete el Archivo Judicial de la actuación.

Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 09-11-2001 el despacho le fijó un plazo de treinta (30) días continuos al Ministerio Público para la presentación de su acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación, tal y como se desprende de las actuaciones recibidas de ese despacho.
En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre los ciudadanos MANRIQUE VIELMA ALEXANDER JESÚS, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 02-10-1966, titular de la cédula de identidad NC V.- 9.202.875, residenciado en la Parcela II del Socorro, sector Independencia, calle Rabel Urdaneta, casa s/n, cerca de la Bodega El Chaca, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo; LIENDO JOSÉ ANTONIO, 37 años de edad, nacido en fecha 30-08-1966, titular de la cédula de identidad N° 7.398.340 residenciado en la Parcela II del Socorro, sector Independencia, calle Rabel Urdaneta, casa s/n, cerca de la Bodega El Chaca, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo y RIOS COLMENARES JESÚS ANTONIO, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-03-1692, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.131.859, residenciado en el Barrio Fundación Carlos Andrés Pérez, cerca de la pared del mercado de mayoristas Municipio Libertador, Estado Carabobo. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra los referidos ciudadanos.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo central para su custodia. Cúmplase.