REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Por recibido escrito de solicitud de Archivo Judicial de las actuaciones seguida al imputado ÁNGEL ANTONIO PEROZO SALCEDO por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito tipificado en el artículo 472 del Código Penal presentado por su defensora Abg. Anayibe Jeanett González Montilla; y visto su contenido, désele entrada y resuélvase.
En el proceso seguido contra el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PEROZO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.612.673, residenciado en el Barrio Alexander Burgos, calle Santa Bárbara, N° 548, Valencia, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito tipificado en el artículo 472 del Código Penal; En su oportunidad la Defensora Pública, Abg. Anayibe Jeannett González Motilla, solicitó se decrete el Archivo Judicial de la actuación.

Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 12-06-2002, se dio inicio al procedimiento preparatorio en la presente causa y transcurrido desde esa fecha un lapso superior al establecido a la norma adjetiva para que el Fiscal Primero del Ministerio Público concluyera la investigación, solicitando la defensa se fijara un plazo prudencial. En fecha 08-12-2003 el despacho le fijó un plazo de treinta (30) días continuos al Ministerio Público para la presentación de su acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha; es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación, tal y como se desprende de las actuaciones recibidas de ese despacho.
En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PEROZO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.612.673, residenciado en el Barrio Alexander Burgos, calle Santa Bárbara, N° 548, Valencia, Estado Carabobo. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo central para su custodia. Cúmplase.