REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Se dio inicio a la presente causa por denuncia que interpusiera ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría Las Acacias, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, la ciudadana Liliana del Rosario Hernández Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 12.523.649, quien manifestó que su esposo de nombre Juan Carlos Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 10.246.697, en fecha 18-01-2000 en horas de la mañana intentó abusar sexualmente de su persona., asimismo manifestó que en horas de la tarde cuando fue a buscar a su hija, comenzó a insultarla, diciéndole vulgaridades y golpeándola en varias partes del cuerpo, utilizando sus manos y pies, recibiendo ella maltratos físicos y psíquicos, hasta el punto de querer abusar sexualmente de su persona.
Cursa en las actuaciones Acta Policial de fecha 28 de Marzo del año 2000 mediante la cual el funcionario Italo Augusto Caballero Morales, adscrito a la Parroquia Policial San José de la Comandancia General de Policía, deja constancia que encontrándose de servicio en compañía del Agente Oscar Ramírez, placa 1844, realizando labores de patrullaje en la Unidad RP-43 por la Av. Mañongo, c/c Calle Apolo, Urbanización El Trigal Norte recibieron llamada del Comando El Trigal, que se trasladaran a la dirección antes mencionada donde presuntamente había una riña. Allí se entrevistaron con la ciudadana Liliana del Rosario Hernández Guevara quien les indicó que su esposo Juan Carlos Martínez la estaba golpeando por haberlo ella denunciado en el CICPC según expediente Nº F.- 565.107 en fecha 18-01-2000, por uno de los delitos contra las personas; oponiendo resistencia el imputado por lo que tuvo que ser sometido a la fuerza.

En fecha 19-01-2000 se le realizó a la denunciante Reconocimiento Médico, suscrito por el Dr. Diego Rodríguez Acuña, refiriendo ésta haber sido agredida por su esposo con armas naturales, apreciando contusión en el dedo anular izquierdo, brazo izquierdo, cabeza, que ameritaron curación de ocho (8) días.

En fecha 29-01-2000 se le realizó otro acto Reconocimiento Médico Legal a la víctima, suscrito por el Médico Forense Vigo Araujo, quien pudo apreciar excoriación lineal por rasguño en mejilla derecha que ameritó un tiempo de curación de ocho (8) días.

En fecha 27 de Marzo del año 2000 el ciudadano Juan Carlos Martínez procedió a dar en venta un inmueble a su madre Maura Echenique de Martínez por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, alegando su condición de soltero, cuando en realidad su estado civil era el de casado, por lo que la conducta del ciudadano Juan Carlos Martínez Echenique se subsumió en el tipo penal establecido en el artículo 321 del Código Penal, que establece una pena de prisión de tres a nueve meses.
En fecha 29 de Marzo de 2000 se celebró la Audiencia Especial de presentación de Imputados en la cual el Ministerio Público le imputó a Juan Carlos Martínez titular de la cédula de identidad Nº V.-10.246.697, domiciliado en la Av. Las Clavellinas, Urbanización Trigal Norte Nº 150-271 la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que se han cometido dos hechos punibles considerando la Representación Fiscal que la Calificación Jurídica aplicable a los mismos es la de Lesiones Personales Intencionales Levs, tipificado en el artículo 418 del Código penal y Falsa Atestación ante Funcionario Público tipificado en el artículo 321 eiusdem.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal, tiene previsto una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses. Ahora bien, de conformidad con lo contemplado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal para perseguir el delito mencionado prescribe al año, lapso este que ha transcurrido con creces, por cuanto los hechos ocurrieron, en fecha 03-07-2000
En relación al delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 prevé una pena de prisión de tres (03) a nueve (09) meses. De conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6° la acción penal para perseguir el mencionado delito prescribe por tres años, lapso este que también ha transcurrido con creces por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 27 de Marzo del año 2000.
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que la acción penal se extingue, entre otras causas por prescripción; y el artículo 318 numeral 3, establece que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Pena en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 y artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ ECHENIQUE, identificado ut-supra. por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 eiusdem. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase