REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada como fuera la Audiencia Preliminar, el día de hoy 28 de Julio de 2.004, por acusación interpuesta por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, y presente la Fiscal Vigésima Auxiliar, Abg. Evelyn Toro, quién explanó la acusación en contra del Ciudadano CLEMENT OCTAVIO CORRO SAYAGO, de nacionalidad Venezolano, 21 años de edad, nacido el 14-06-1983, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.179.175, residenciado en Barrio Tricentenario, Manzana A-20, casa N° 20, Valencia, Estado Carabobo; acusándolo por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró su inició cediéndole la palabra al Ministerio Público quien narró los hechos, los fundamentos de la acusación, los preceptos jurídicos y los medios de prueba que ofrecía para ser presentados en el Juicio Oral y Público expresando las razones y motivos de su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad, solicitó se admitiera la Acusación y finalmente pidió se declarara la Apertura al Juicio Oral y Público y se mantuviera la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le informó a la parte sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y libre de juramento de Ley y sin apremio, el acusado manifestó que si le había arrebatado el celular pero que el no tenía ningún cuchillo. La Defensa expuso que rechaza y contradecía la acusación presentada por el Ministerio Público.. Solicitó le otorgaran una Medida Cautelar Sustitutiva a su defendido.

DE LOS HECHOS
El Ministerio Público le atribuyó al acusado que en fecha 11 de Junio de 2.004, siendo la 01:30 de la tarde, aproximadamente, se encontraba el adolescente JOSÉ RAÚL GINEZ GUEVARA por la calle Bolívar de Guacara, cuando de repente un sujeto y lo interceptó y portando un arma blanca tipo cuchillo, bajo amenaza de muerte, procede a despojarlo de su teléfono celular marca Nokia, modelo 3110, dándose a la fuga e introduciéndose en una Arepera de nombre Flor de Guacara, ubicada en la misma calle, en ese momento la víctima da aviso a una comisión Policial que patrullaba por el sector, aportándole las características físicas del sujeto, por lo que los sujetos se trasladan a la Arepera Flor de Guacara, avistando dentro de dicho establecimiento, a un sujeto con las características por la víctima por lo que le dan la voz de alto y al requisarlo logran incautarle en el bolsillo derecho de la bermuda un celular, el cual fue reconocido por la víctima como de su propiedad. Asimismo tenía oculto, entre la bermuda y su cuerpo un cuchillo con el cual despojó a la víctima de su celular, por lo que se practicó su detención quedando identificado como COOR SAYAGO CLEMENT OCTAVIO.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Con relación a la calificación jurídica atribuida en la acusación, el Tribunal, admitió la acusación, por la calificación presentada por el Ministerio Público como lo es la de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal tal como se evidencia de la narración de los hechos y de los fundamentos de la acusación.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS PARA SER PRESENTADAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, las que se describen a continuación:

Pruebas del Ministerio Público:
1.- Expertos: Funcionarios Agente Experto Franklin Ugas, Ali Barrios, para que declare sobre la experticia practicada al cuchillo, así como la experticia de Avalúo Real realizada por el mismo al teléfono celular robado y recuperado en el hecho delictivo, a los fines de que este rinda declaración sobre la mismas.
2.- Pruebas Testimoniales:
2.1. Testimonial de los Funcionarios Cabo II (PC) Henry Seidel y el Agente (PC) Carlos Vivas, adscritos a la Policía del Estado Carabobo, Comisaría del Municipio Guacara, quienes practicaron la detención del acusado y quienes expondrán las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedió la misma.
2.2. Testimonial del Ciudadano José Raúl Ginez Guevara, víctima en la presente causa. 2.3.- Testimonial del ciudadano, Carlos Antonio Valente, testigo presencial de la aprehensión del acusado.
3.- Documentales:
Reconocimiento Legal: suscrito por el experto Franklin Ugas practicado al cuchillo decomisado al acusado; Avalúo Real practicado por el mismo experto al teléfono celular Robado y luego recuperado; Acta de nacimiento de la víctima a los fines de constatar la edad de la víctima para el momento de los hechos.

Pruebas de la Defensa:
La defensa no ofreció ninguna prueba..
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR la acusación presentada y esgrimida por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del Ciudadano CLEMENT OCTAVIO CORRO SAYAGO, ya identificado, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se mantiene la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que en un lapso de Cinco (5) días acudan ante el Tribunal de Juicio que le corresponda su conocimiento. Remítase la presente actuación al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Carabobo. Líbrese el Oficio Correspondiente. Cúmplase.