REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada la audiencia de presentación de imputados en fecha 24-07-2004, en la causa GP01-S-2004-001185, seguida al ciudadano: DARWIN ALBERTO RIVERO MONTOYA, quien es venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-1983, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.501.642, residenciado en Urbanización Trapichito, vereda 9, casa N° 3, Valencia, Estado Carabobo, hijo Alberto Rivero e Irene Montoya; según escrito de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 23-07-04, en el cual solicita de este Tribunal, decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado por presumirlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en l artículo 455, ordinal 4° del Código Penal
Oídas las exposiciones efectuadas por la Representante del Ministerio Público, Abg. MILAGRO ROMERO, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, quien presenció la audiencia y Abogado JESÚ MÉNDEZ, Defensor Público; impuesto el mencionado ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. La defensa, por su parte expresó que la calificación jurídica que se le merece es la de APROVCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO , tipificado en el artículo 472 del Código Penal, cuya pena es de 3 a 12 meses de prisión por lo que sólo proceden medidas cautelares sustitutivas, por l que solicitó la aplicación de la referid medida.
PRIMERO: Analizadas las actuaciones en opinión de quien aquí decide s procedente el cambio de precalificación manifestado por la defensa de Hurto Calificado a Aprovechamiento d Cosas Provenientes de Delito y así se decide; hecho este que se encuentra acreditado y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos que vinculan como presunto autor del referido delito al imputado DARWIN ALBERTO RIVERO MONTOYA; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que en fecha 23-07-2004, fue detenido por una comisión del Grupo de Respuesta Inmediata de l Policía del Estado Carabobo en una casa en el barrio Aquiles Nazoa, con tres televisores color gris claro d 29 pulgadas, dos vhs, artefactos estos que habían sido hurtados de la escuela ubicada en el Barrio Aquiles Nazoa .
TERCERO: El artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala que en aquellos delitos cuyas penas no excedan de tres (3) años, y si el imputado posee buena conducta predelictual, sólo procederán medida cautelares sustitutivas.
CUARTO: El delito imputado al ciudadano señalado, y cual se encuentra acreditado, merece pena privativa de libertad que no excede de tres (3) años en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, por tanto este Juzgador debe otorgar Medida Cautelar Sustitutiva y así se decide.
Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado DARWIN ALBERTO RIVERO MONTOYA, ya identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los numerales 3º y 5°, del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de acercarse a los centros educativos a excepción del ejercicio de su derecho a su educación. Se libró el correspondiente oficio al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo notificando la presente decisión. El procedimiento seguirá por la vía ordinaria. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Déjese copia, remítase la actuación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase