REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud efectuada por la Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. Roraima Samuels y oídas las exposiciones en audiencia, realizada con motivo de la presentación de aprehendidos, por la detención del ciudadano JORGE JOSÉ SALCEDO PEÑA, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 31-10-1981, titular de la cédula de identidad N° V.-15.745.437, domiciliado en el Barrio Canaima, cerca del módulo Canaima, calle Los Próceres, casa N° 07-A Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, asistido por loas Abogados Sergio Novalinski y Jhonny Jordan; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323° del Código Penal, e informando al imputado que el Ministerio Publico le sige investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Al Ministerio Público expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, manifestó que el imputado siendo aproximadamente las 3:15 de la tarde del 22-07-2004, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad P-002 los funcionarios Cedeño José y Oswaldo Véliz, adscritos a la Policía Municipal de la Policía de San Joaquín, realizando un operativo en las unidades colectivas en el sector comercial de La Indiana, al detener una unidad de la línea Guacara-Valencia, revisaron la documentación de un ciudadano que se identificó con una cédula laminada con el nombre de Santos Medina Joel Jesús. Al ser interrogado sobre los datos de la cédula y equivocarse manifestó que la misma no le pertenece y que la usa para trabajar, quedando identificado con el nombre de Jorge José Salcedo Peña.
Se observa que existe un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad, que su acción penal no está prescrita, que existen fundados elementos de convicción de que el referido ciudadano es el autor del hecho y presunción de peligro de fuga y por la pena que podría llegar a imponerse, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta al ya identificado ciudadano JORGE JOSÉ SALCEDO PEÑA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Carabobo notificando la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Carabobo.