REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


En el proceso seguido contra el ciudadano MOISES GREGORIO ACOSTA FERNÁNDEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 04-09-1966 titular de la cédula de identidad N° V.-9.693.218, hijo de María Fernández y Felipe Monteverde, residenciado en el Barrio Mariscal Sucre, casa Nº 42 Vía Principal de Mariara, Mariara Estado Carabobo; el Abg. Lermith Leopoldo Rosell, Defensor Público adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, en su condición de defensor del imputado, solicitó se decretara el Archivo Judicial de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que solicitó se fijara plazo prudencial a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Carabobo, lo cual fue acordado en fecha 16-02-2004 fijándose plazo prudencial de treinta (30) días a la Fiscalía para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación, tal y como se desprende de las actuaciones recibidas de ese despacho.
En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre el ciudadano MOISES GREGORIO ACOSTA FERNÁNDEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 04-09-1966 titular de la cédula de identidad N° V.-9.693.218, hijo de María Fernández y Felipe Monteverde, residenciado en el Barrio Mariscal Sucre, casa Nº 42 Vía Principal de Mariara, Mariara Estado Carabobo. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra los referidos ciudadanos.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo central para su custodia. Cúmplase