REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud realizada por el Abg. Tulio Núñez Vaillant, titular e la cédula de identidad N° V.- 3.662.205 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 41.166, actuando en su carácter, según manifiesta en el mismo, de defensor del imputado PASCUAL ANTONIO PALACIOS, quien fue condenado por este Tribunal en el Procedimiento de Admisión de Los Hechos por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal; mediante el cual requiere que vista la decisión emanada de la Sala Segunda de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal de fecha 19 de Julio del presente año, en donde corrige la pena a cumplir por su defendido, quedando ésta en definitiva en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, y tomando en cuenta que su defendido se presentó a la Audiencia Preliminar de fecha 12 de mayo del presente año en libertad y cumpliendo cabalmente con sus obligaciones, y le fue suprimida por haber sido condenado a SEIS (06) prisión; reformado el quantum de la pena debe restituírsele la Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solicita a este Tribunal le sea decretada nuevamente ésta. L
Este Tribunal para decidir observa:
Analizada la decisión emanada de la Sala Segunda de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal de fecha 19 de Julio del presente año en la cual fundamenta su solicitud el defensor, advierte aquí decide: En primer lugar que este planteamiento ya fue resuelto por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones al establecer:
“ …el impugnante ha solicitado en su recurso que se restablezca la medida cautelar sustitutiva de libertad y se ordene la libertad de su defendido, aspecto ante el cual se ha de señalar que una vez dictada sentencia condenatoria, firme ésta se ha de ejecutar la misma, por ante el Tribunal correspondiente, por lo que el pedimento planteado no se ajusta a derecho, ya que la medida señalad sólo tiene vigencia para asegura las resultas del proceso, que concluye justamente con la sentencia dictada…”
De la lectura del párrafo anterior, se puede colegir que este Tribunal de Control firme como se encuentra la sentencia dictada, la competencia de este Tribunal de Control para pronunciarse sobre lo solicitado ha terminado y siendo, así lo procedente y ajustado a derecho, es remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución competente a los fines legales consiguientes y así se decide.
En consecuencia en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Administrando Justicia en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para resolver lo solicitado por la defensa del imputado PASCUAL ANTONIO PALACIOS y Ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución competente a los fines legales consiguientes. Notifíquese. Ofíciese lo conducente Cúmplase.