REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En el proceso seguido contra el ciudadano JESÚS ANTONIO ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 14-06-1975 titular de la cédula de identidad N° V.-12.996.171, residenciado en el sector Mata de Toro, Vía Planta de Tratamiento Canaima, población de Noguera, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Lesiones Personales y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 460,4154 y 287, el Abg. Gustavo Campos, Defensor Privado del imputado, solicitó se decretara el Archivo Judicial de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
A los efectos de decidir, este Tribunal observa:
En fecha 03-12-2002 se dio inicio a la investigación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentado ante el Juez de Control en Audiencia Especial de Presentación de Imputados el día 05-12-2002, siendo diferida para el día 06-02-2002, a los efectos de que se realizara Reconocimiento en Rueda de Individuos ante de la Audiencia.
En fecha 08-01-2004, la defensa solicitó al Tribunal la fijación de un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación.
En fecha 15-03-2004, el Tribunal fijó un plazo de cuarenta y cinco (45) días a los fines de que dictara su acto conclusivo de la investigación, plazo éste que vencido, obliga al Ministerio Público dentro de los treinta (30) días siguientes a presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, término este que venció el 29-05-2004.
En virtud de haber transcurrido mucho más tiempo del plazo fijado, incluyendo éste, sin que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público haya efectuado ningún acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar Archivo Judicial de la actuación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser mas favorable, verificado en el sistema automatizado del Tribunal que no presentó en el lapso anterior la Fiscalía ningún acto conclusivo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION, PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADA, recaídas sobre el ciudadano JESÚS ANTONIO ZAPATA RODRÍGUEZ, ya identificado, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y remítase la actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que en su oportunidad envíe las actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.