REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Efectuada la Audiencia Preliminar del ciudadano LUÍS ALBERTO SOTO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad, nacido el 28-04-1981, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.898.288, albañil, hijo de Luís Alberto Rodríguez y Dilcia Mercedes Soto, domiciliado en el barrio Las Animas II, calle los Álamos N° 43, Palo Negro, Maracay, Estado Aragua; el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Alberto Dávila Barrientos, manifestó al Tribunal que luego de haber revisado la actuación, las pruebas que aportó y el hecho imputado, llegaba la conclusión de que carecía de elementos suficientes en autos con los cuales llevar a Juicio al imputado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal; por lo que en el uso de las funciones establecidas en el artículo 108, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° eiusdem .
El defensor Abg. Wilmer David Barreto Vizcarrondo manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía, mientras que el imputado no quiso declarar.
De lo expuesto por el Fiscal se determina que no existen los elementos suficientes para establecer que el imputado haya cometido el hecho que se le imputa de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal y que al carecer de los elementos necesarios para poder llevar a juicio al imputado, ello no obstante haber presentado acusación en su contra. Tal decisión del Ministerio Público, encuentra apoyo en la decisión de fecha 07-07-2004 emanada de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia del Juez Octavio Ulises Leal Barrios, mediante la cual REVOCÓ, la medida de privación Judicial que en contra del imputado decretara el Tribunal Quinto de Control en fecha 06-03-2004, información suministrada por el defensor y obtenida de la secretaría de la Corte de Apelaciones.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano LUÍS ALBERTO SOTO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese la condición de de cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pudiera pesar sobre el señalado ciudadano. Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto cualquier orden de Aprehensión que por la presente causa pudiere existir en contra de los mencionados ciudadanos. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Remítase la causa a la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos a los fines de su envió al Archivo Central. Cúmplase.