REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogado, Nancy Tineo Valerio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 86.488, actuando en su condición de abogado de confianza del ciudadano Ramón Emilio Corrales González, plenamente identificado en la presente causa, consignando el certificado de Registro de vehículo N° 23242448 a nombre de JOSÉ PÉREZ ARTILES, titular de la cédula de identidad N° V.-3.043.543 emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual se acredita al ciudadno allí señalado, como propietario del vehículo Marca: HYUNDAI; Modelo: ACCENT GLS 1.5L; Año: 2001; Color :ROJO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería : 8X1VF31NP1Y501598; Serial de Motor: G4EK1051514; Placas: GBP66R; invocando en base a lo anteriormente expuesto que de conformidad con los artículos 9 y 11 de la Ley de Tránsito Terrestre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, el legislador considera propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro nacional de Vehículos.
Agrega la solicitante, que en cinco (5) meses transcurridos, no ha comparecido ninguna otra persona ante el Tribunal acreditándose la condición de propietaria del vehiculo ya descrito y cuya entrega solicita.
Revisadas las actuaciones, se advierte, que cursa en las mismas oficio de fecha 23-04-2004 emanada de la Empresa Hyundai, dirigido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual se deja constancia que el vehículo de marras, fue adquirido por el ciudadano Antonio José Pérez Artiles, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.043.543, en fecha 13-12-2001, según factura N° 20100367, describiendo las mismas características, ya mencionadas ut supra relacionadas con el vehículo.
Ahora, vista la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio García García, en la cual se señala que “los objetos incautados y que no sean indispensables para la investigación deben ser devueltos y que en los casos de vehículos automotor, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas Competentes, que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio racional, haciendo referencia esta decisión a las normas de la Ley de Transito Terrestre, que establecen que se considera propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente y que dicho instrumento incluye datos relativos a la propiedad, características del vehículo para que surta efecto ante las Autoridades y ante terceros”; y en base a los planteamientos anteriormente expuestos, en opinión de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la entrega del vehículo solicitado a quien ha demostrado ser su propietario, ciudadano Antonio José Pérez Artiles, y así se declara.
En virtud de los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, de las siguientes características: Marca: HYUNDAI; Modelo: ACCENT GLS 1.5L; Año: 2001; Color :ROJO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería : 8X1VF31NP1Y501598; Serial de Motor: G4EK1051514; Placas: GBP66R; al ciudadano JOSÉ PÉREZ ARTILES, titular de la cédula de identidad N° V.-3.043.543. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la averiguación. Cúmplase.