REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Por recibido escrito de solicitud de Archivo Judicial presentado por el abogado Luís Villavicencio, defensor Público (suplente) adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo; en su carácter de defensor del ciudadano EDUARD ALBERTO SANGRONA OVIEDO, constante de un (1) folio útil. Agréguese.
En el proceso seguido contra el ciudadano EDUARD ALBERTO SANGRONA OVIEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.243.788, natural de Valencia, Estado Carabobo, domiciliado en La viviend Popular Colinas de Girardot, calle La Línea, casa N° 08, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; el Defensor Público, Abg. Luís Villavicencio, solicitó se decrete el Archivo Judicial de la actuación.

Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 30-01-2002 se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, donde se le imputó la presunta comisión del delito señalado. Posteriormente en fecha 09-02-2004, se fijó plazo prudencial de cuarenta (40) días a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación.
En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO Y DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre el ciudadano ELIUD JOEL FLORES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.491.599, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 29-05-1971, de 33 años, hijo de Mario Flores y Berta Márquez, domiciliado en Sector Las Colinas, casa N° 23, Morón, Estado Carabobo. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo central para su custodia. Cúmplase.