REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Por recibido escrito de solicitud de Archivo Judicial presentado por el abogado Luís Villavicencio, defensor Público (suplente) adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo; en su carácter de defensor de la ciudadana SALAS SUPRELANO MABEL ANDREINA, constante de un (1) folio útil. Agréguese.
En el proceso seguido contra la ciudadana SALAS SUPRELANO MABEL ANDREINA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el 22-03-1984, de 20 años, hija José Gregorio Sala y Dalvi Suprelano, domiciliada Urbanización Las Palmitas, sector 17, casa s/n, cerca d la vereda, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; el Defensor Público, Abg. Luís Villavicencio, solicitó se decrete el Archivo Judicial de la actuación.

Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 09-04-2002 se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, donde se le imputó la presunta comisión del delito señalado. Posteriormente en fecha 15-12-2003, se fijó plazo prudencial de treinta (30) días a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación.
En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO Y DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre la ciudadana SALAS SUPRELANO MABEL ANDREINA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida el 22-03-1984, de 20 años, hija José Gregorio Sala y Dalvi Suprelano, domiciliada Urbanización Las Palmitas, sector 17, casa s/n, cerca d la vereda, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra la referida ciudadana.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo central para su custodia. Cúmplase.