REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Por recibido escrito de solicitud de Archivo Judicial presentado por la abogado Gregoria Torrealba Valiente, defensora Pública Décimo Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo; en su carácter de defensora del ciudadano RUZA LUÍS ENRIQUE, constante de dos (2) folio útiles. Agréguese.
En el proceso seguido contra el ciudadano RUZA LUÍS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.259.457, domiciliado en El Cambur, calle Palma Bonita, Morichal, Finca Los Pilones, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; la Defensora solicitó se decrete el Archivo Judicial de la actuación.

Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 09-04-2002 se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, donde se le imputó la presunta comisión del delito señalado. Posteriormente en fecha 06-02-2004, se fijó plazo prudencial de cincuenta (50) días a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación.
En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO Y DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre el ciudadano RUZA LUÍS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.259.457, domiciliado en El Cambur, calle Palma Bonita, Morichal, Finca Los Pilones, Estado Carabobo. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo central para su custodia. Cúmplase.



Por recibido escrito de solicitud de Archivo Judicial presentado por la abogado Gregoria Torrealba Valiente, defensora Pública Décimo Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo; en su carácter de defensora del ciudadano RUZA LUÍS ENRIQUE, constante de dos (2) folio útiles. Agréguese.
En el proceso seguido contra el ciudadano RUZA LUÍS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.259.457, domiciliado en El Cambur, calle Palma Bonita, Morichal, Finca Los Pilones, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; la Defensora solicitó se decrete el Archivo Judicial de la actuación.

Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 09-04-2002 se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, donde se le imputó la presunta comisión del delito señalado. Posteriormente en fecha 06-02-2004, se fijó plazo prudencial de cincuenta (50) días a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación.
En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO Y DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre el ciudadano RUZA LUÍS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.259.457, domiciliado en El Cambur, calle Palma Bonita, Morichal, Finca Los Pilones, Estado Carabobo. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo central para su custodia. Cúmplase.