REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Recibido el escrito presentado por la ciudadana oficio Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Tibisay Díaz Ledesma en el cual indica que en fecha 28-06-2004 decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado NOEL ANTONIO HENRIQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.243.660, nacido el 23-01-1982, de 22 años de edad, domiciliado en Barrio Brisas del Aeropuerto, calle 1° de Mayo, casa N° 43, Flor Amarillo, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Vicente Benítez Sevilla, en virtud de que tal y como lo señala la representante de la vindicta pública, el ciudadano Noel Antonio Henríquez Hernández fue detenido en fecha 19-01-2001 por la presunta comisión del delito señalado anteriormente, “simplemente” por el señalamiento de una persona que manifestó haber sido robado en fecha 01-11-2001, siendo este el único elemento que posee la fiscalía por lo que no puede formular acusación en su contra; soportando su decisión de archivo en el ejercicio de las facultades que le son conferidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 eiusdem.
En consecuencia, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta, al CIUDADANO NOEL ANTONIO HENRIQUEZ HERNÁNDEZ , por la presente causa.
Notifíquese. Publíquese, regístrese. Remítase la actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su posterior envío a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo. Cúmplase.