REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



Por recibido escrito de solicitud de Archivo Judicial presentado por la abogado María Inmaculada Mireles Inojosa, defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo; en su carácter de defensora del ciudadano JONATHAN JIMÉNEZ MONTANA, constante de un (1) folio útil. Agréguese
En el proceso seguido contra el ciudadano JONATHAN JIMÉNEZ MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.923.333, de 22 años, residenciado en el Barrio Los mangos, calle Unión, N° 27, Guacara, Estado Carabobo; por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley de Reforma dela Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; La Defensora Pública, Abg. María Inmaculada Mireles Inojosa, solicitó se decrete el Archivo Judicial de la actuación.

Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 08-01-2002 se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, por la presunta comisión del delito señalado. Posteriormente en fecha 28-05-2004, se fijó plazo prudencial de treinta (30) días a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación.
En virtud de lo anterior, en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre el ciudadano JONATHAN JIMÉNEZ MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.923.333, de 22 años, residenciado en el Barrio Los mangos, calle Unión, N° 27, Guacara, Estado Carabobo. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo central para su custodia. Cúmplase.